III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-486)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Autoridad Portuaria de Santander, para colaborar en la organización del encuentro «Riesgos, adaptación y resiliencia de los puertos al cambio climático».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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finalidad será que las personas interesadas tengan acceso gratuito a estos recursos
didácticos. En el caso de que se produzca dicho acuerdo la gestión de la incorporación de
los materiales a la plataforma será gestionada por la APS y no tendrá ningún coste para
la UIMP. Además del acuerdo de ambas partes, será necesario contar con la conformidad y
autorización expresa de los profesores. En la edición de estos materiales deberá aparecer
el título del encuentro, fecha y lugar en el que se impartió, el autor/autores de la ponencia,
así como los logos de la UIMP y de la Autoridad Portuaria de Santander.
Sexta.

Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

I. Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente
convenio se constituye una comisión de seguimiento que estará compuesta por dos
miembros:
– En representación de la UIMP, la persona titular del Vicerrectorado de Relaciones
Institucionales y Programación de Actividades (o, en caso de cambio de organigrama, la
persona titular del Vicerrectorado que tenga la competencia sobre programación de
cursos avanzados).
– En representación de la APS, el Jefe del Departamento de Innovación y Formación
Avanzada.
II. La comisión de seguimiento adoptará sus acuerdos por unanimidad de las dos
personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes.
– Certificar el cumplimiento de los requisitos para que se produzca el pago de
la APS a la UIMP, según se ha establecido en el apartado I de la cláusula cuarta.
– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del
presente convenio.
En ningún caso los acuerdos de la comisión de seguimiento podrán afectar al contenido
mínimo y esencial del convenio, el cual no puede ser objeto de modificación por la comisión.
III. La comisión de seguimiento se reunirá una vez finalizado el encuentro para
acreditar el cumplimiento de los requisitos para el pago y siempre que lo solicite alguna
de las partes.
Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se
recogen en este convenio, o aquellos a los que las partes puedan tener acceso en
desarrollo del mismo, así como los que se recojan de los alumnos, profesores o
participantes relacionados con el encuentro objeto de este convenio, conforme a lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, o en cualquier otra
legislación que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de
protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Octava.

Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda

cve: BOE-A-2024-486
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.