III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-487)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación ACS, para la ejecución de obras de mejora de la accesibilidad en edificios y jardines de La Granja de San Ildefonso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2793

Séptima. Protección de datos.
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas del
Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se
informa a los representantes de Patrimonio Nacional y la Fundación ACS de que sus
datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad
ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones
institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la
posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que
legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre
Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.
Octava. Plazo de vigencia y efectos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona
por el consentimiento prestado por las partes y surtirá efectos una vez inscrito en el
plazo de cinco días hábiles en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, y mantendrá su vigencia durante los
siguientes dos años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, si antes de la finalización del período de vigencia previsto no hubieran
sido completadas las obras objeto de este convenio, las partes, por decisión unánime,
podrán acordar su prórroga. Esta adenda de prórroga deberá ser comunicada al Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
Novena.

Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de extinción de este convenio, las establecidas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si, en caso de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso, por el período improrrogable que éstas decidan,
asumiendo cada una de ellas las obligaciones que les competen a tenor de la Cláusula
Segunda de este convenio.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que
resulte de aplicación al convenio que nos ocupa.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán
que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
No obstante, si causara perjuicios se podrá acordar una posible indemnización y
como consecuencia se interrumpirán las actividades del convenio.

cve: BOE-A-2024-487
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Décima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.