III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-487)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Fundación ACS, para la ejecución de obras de mejora de la accesibilidad en edificios y jardines de La Granja de San Ildefonso.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2792

– La dirección facultativa de las obras, a cargo de los técnicos adscritos a la
Dirección de Inmuebles y Medio Natural que se designen. Este personal técnico realizará
su trabajo en colaboración con los que determine, para el mismo fin, la Fundación ACS.
– Todos los permisos y licencias necesarios para la ejecución de las obras.
Fundación ACS:
La Fundación ACS, por su parte, contribuirá con:
– La participación de sus cuadros directivos y técnicos en las actividades motivo del
presente convenio y en la gestión administrativa de las mismas.
– La firma del contrato de ejecución de las obras con la empresa adjudicataria
seleccionada por Patrimonio Nacional en las condiciones que se establezcan en la
petición de oferta para el concurso, cuya resolución será comunicada, para su
conocimiento, a la Comisión de Seguimiento.
– Una contribución económica, estimada en ciento cincuenta mil euros (150.000
euros), destinada a financiar el coste de las obras.
– El abono a la empresa constructora, dentro del plazo establecido en el contrato, de
las certificaciones emitidas por la Dirección Facultativa, con conformidad de la Comisión
de Seguimiento.
Tercera.

Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal entre Patrimonio Nacional, la Fundación ACS y el Real
Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el
presente convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato
laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de
puestos de trabajo.
Cuarta.

Logotipo.

Las partes signatarias se comprometen a destacar, en las actividades previstas en
este convenio, la colaboración prestada por las entidades firmantes, así como a
incorporar sus respectivos logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para
la publicidad y difusión de las actividades realizadas.
Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente convenio se
constituirá una comisión que estará formada por dos representantes de cada una de
las partes.
Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por
el Director de dicho organismo, los dos de Patrimonio Nacional serán designados por la
Consejera Gerente del Consejo de Administración de Patrimonio Nacional y los dos de la
Fundación ACS por el Director de la Fundación ACS.
La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de
las actuaciones a desarrollar en el marco del convenio y se regirá en su funcionamiento
por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección
tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Sexta. Modificación del convenio.
Los términos de este convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las
partes suscriptoras, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a
propuesta de la Comisión de Seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del
texto del convenio. En todo caso, la modificación del convenio exigirá la suscripción del
correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo.

cve: BOE-A-2024-487
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.