III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-494)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para impulsar la investigación pesquera como base para la gestión pesquera sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2834

Sexta. Modificación de la cláusula quinta «Efectos, duración, prórroga, modificación y
extinción».
Se añaden los siguientes párrafos al final de la cláusula quinta:
«En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidos por alguna de las
partes la otra podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, requerir a
la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo las obligaciones o
compromisos que considere incumplidos. Este requerimiento será así mismo
comunicado a la Comisión de Seguimiento a que se refiere la cláusula anterior.
Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el
incumplimiento, la parte requirente notificará a la otra la concurrencia de causa de
resolución del Convenio y se entenderá resuelto.
Cuando existan actuaciones en curso de ejecución las partes adoptarán las
medidas necesarias a través de la Comisión de Seguimiento y podrán acordar la
continuación y finalización de aquéllas en un plazo improrrogable que será fijado
de común acuerdo cuando se resuelva el convenio.
El incumplimiento del principio DNSH, de etiquetado climático y de las
condiciones, entre otras, recogidas en este convenio, será considerado
incumplimiento de una condición especial de ejecución al ser considerada como
obligación esencial, pudiendo dar lugar a la resolución del convenio.
En caso de no realizarse el gasto, las partes deberán reintegrar los fondos
recibidos que no vayan a destinarse a la finalidad asignada.
En el supuesto de incumplimiento parcial de las obligaciones o plazos de
ejecución, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en
aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que
el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se
acredite por la parte correspondiente una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos.»
Séptima.

Modificación de la cláusula séptima Régimen jurídico.

La cláusula séptima «Régimen jurídico» modifica su título a «Confidencialidad,
protección de datos y titularidad de los resultados», y queda redactada en los siguientes
términos:
«Cláusula séptima.
resultados.

Confidencialidad, protección de datos y titularidad de los

1. Cada una de las partes y quienes tengan conocimiento por cualquiera de
ellas, acuerdan preservar como confidencial y se comprometen a no difundir, bajo
ningún aspecto, las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole,
pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso con motivo de
la ejecución de este convenio, salvo autorización previa por escrito.
2. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición de ningún
derecho sobre la misma por la parte que tome conocimiento de ella.
3. Ninguna de las partes podrá difundir información relativa a las
investigaciones y a los resultados correspondientes al objeto de este convenio que
pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.
4. Cuando una de las partes que desee utilizar los resultados parciales o
finales, tanto en parte o en su totalidad, para su publicación en cualquier soporte o
para su comunicación pública mediante ponencias, comunicaciones, póster u otros
medios análogos, deberá solicitar por escrito la conformidad de la otra parte.

cve: BOE-A-2024-494
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Secreto de la investigación.