III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-494)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para impulsar la investigación pesquera como base para la gestión pesquera sostenible.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2835

Esta deberá responder, también por escrito, en un plazo máximo de treinta
días, manifestando su autorización, sus reservas o su disconformidad.
Transcurrido este plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la
tácita autorización para su difusión.
Propiedad intelectual e industrial.
1. Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto
sobre sus nombres, marcas, bases de datos, imágenes y demás bienes protegidos
por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
2. Los derechos correspondientes a la propiedad intelectual y a la propiedad
industrial creada como resultado del proyecto objeto del presente convenio
corresponderán a las partes del Convenio por partes iguales, en los términos
previstos en la legislación reguladora de estos tipos de propiedad.
Protección de la información.
En el desarrollo del presente convenio las partes adoptarán las medidas de
seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas
en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales y por el Esquema Nacional
de Seguridad (ENS) establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus
modificaciones.»
Octava.

Adición de la cláusula octava «Resolución de conflictos».

La cláusula octava «Resolución de conflictos», queda redactada en los siguientes
términos:
«Las cuestiones a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del presente convenio, que no hayan podido ser solucionadas
en el seno de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas conforme a lo previsto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.»
Novena. Adición de la cláusula novena «Vigencia y eficacia de la adenda de prórroga y
modificación».
La cláusula novena «Vigencia y eficacia de la adenda de prórroga y modificación»,
queda redactada en los siguientes términos:

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, las partes firman
electrónicamente la presente adenda.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), la Secretaria General de Pesca, Isabel
Artime García.–La Presidenta de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones
Científicas, M.P., Eloísa del Pino Matute.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-494
Verificable en https://www.boe.es

«La presente adenda prorroga la duración del convenio de 8 de septiembre
de 2021 cuya vigencia se extiende hasta el 10 de diciembre de 2024. Resultará
eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector
Público Estatal (REOICO) y será publicada en el “Boletín Oficial del Estado” en el
plazo de diez días hábiles desde su formalización.»