III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-482)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2755

Cuarto.
El convenio mencionado en el expositorio primero contiene cuatro anexos
numerados como I, II, III y IV.
En los anexos I y II se relacionan los municipios de hasta 20.000 habitantes,
desglosados en función del contenido de los servicios sanitarios a dispensar de acuerdo
con lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio. Por su parte, en los anexos III y IV,
se detalla las cantidades mensuales para el año 2023 calculadas por el número de
mutualistas y beneficiarios residentes en cada tipo de municipio y por grupo, a fecha de 1
de mayo de 2022, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, y
desglosado por cada mutualidad y a su vez por entidades concertadas de adscripción.
Quinto.
La cláusula novena del convenio establece que, los anexos I y II podrán ser
actualizados para el año 2024 y siguientes y que los anexos III y IV serían actualizados
para los años 2024 y siguientes con el número de personas adscritas y la cantidad
económica mensual correspondiente a los anexos I y II, cuantificándose por cada
mutualidad en función del respectivo colectivo a 1 de mayo de 2023 (para 2024),
procediéndose de forma análoga para los años de prórroga que las partes puedan
acordar conforme a la cláusula octava.
Para el año 2024 procede actualizar los anexos III y IV, y respecto a los anexos I y II
se mantienen las mismas localidades que en los vigentes en el año 2023.
Sexto.
Por su parte, la cláusula décima permite la modificación del contenido del convenio
por mutuo acuerdo de las partes.
Por lo expuesto anteriormente, las partes suscriben la presente adenda de
modificación, con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto de la adenda.

Se modifica la cláusula cuarta y se actualizan para 2024 los anexos III y IV
del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto
Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de
les Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios
a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia
sanitaria concertada con dichas mutualidades. El resto del convenio permanecerá con el
mismo contenido.
Segunda.

Modificación de cantidades económicas.

«1. La cantidad económica por los servicios señalados en la cláusula
segunda será 13,51 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté
afiliada a las mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo I, y
de 1,13 euros por persona y mes que, como titular o beneficiario esté afiliada a las
mutualidades y resida en los municipios listados en el anexo II.»
Tercera. Anexos.
Los anexos III y IV actualizados para 2024 son los que se anexan a este documento.
Los anexos III y IV contienen las cantidades mensuales para el año 2024, calculadas en

cve: BOE-A-2024-482
Verificable en https://www.boe.es

Se sustituye el texto del punto 1 de la cláusula cuarta por el siguiente: