III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-482)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de Salut de les Illes Balears, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2754

de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y
representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18
del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado
por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Y don José Juan Tomás Porter, Gerente de la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), nombrado por Acuerdo del Subsecretario de Justicia de fecha 29 de
junio de 2021, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y actuando en
nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el
artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de
la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.
De otra:
Don Javier Ureña Morales, Director General del Servei de Salut de les Illes
Balears (Ib-Salut), nombrado mediante el Decreto 43/2023, de 10 de julio (BOIB n.º 26),
de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 12.1 j) de los Estatutos del
Servei de Salut de les Illes Balears, aprobados por Decreto 39/2006, de 21 de abril,
modificado por el Decreto 59/2011, de 20 de mayo, de modificación de los Estatutos del
Ente Público Servei de Salut de les Illes Balears y de la disposición adicional tercera del
Decreto-ley 9/2012, de 20 de julio, de medidas para la reorganización del Servicio de las
Illes Balears.
Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica de actuar en la representación
legal que ostentan para suscribir la presente adenda de modificación y, a tal fin,
EXPONEN
Primero.
El Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el
Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Servei de
Salut de les Illes Balears para la prestación en zonas rurales de determinados servicios
sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de
asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades (en adelante, convenio) fue
suscrito el 18 de noviembre de 2022 y publicado en el BOE número 303, de 19 de
diciembre de 2022. Su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026.
Segundo.
En la cláusula cuarta, se recogen las cantidades económicas por persona que como
titular o beneficiario, esté afiliada a las mutualidades y resida en los municipios de los
anexos I y II que deben ser abonadas mensualmente por las mutualidades. Fija una
cantidad económica de 12,17 euros para los residentes en localidades del anexo I y 1,02
euros para los residentes en localidades del anexo II.

Las cantidades económicas recogidas en la cláusula cuarta, no se han variado desde
hace más de cinco años pero los costes soportados por el Servei de Salut de les Illes
Balears para poder prestar los servicios que recoge el convenio han aumentado.
Además, al tratarse de Baleares, su insularidad condiciona que la inflación que se
soporta es mayor a la del resto del territorio nacional. Por lo expuesto anteriormente,
estas cantidades económicas mensuales deben ser actualizadas.

cve: BOE-A-2024-482
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Tercero.