III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-479)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda para el curso escolar 2023/2024 al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Galicia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de
respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados. Sobre la Armada recaen
las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los
datos personales.
Si el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la
Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta
de Galicia, o la Armada destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad
distinta de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo
estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de
las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en
que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio
de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces
durante la vigencia de la presente adenda.
Sexta. Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación
del consentimiento de las partes. Esta adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será
publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de
agosto de 2024.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un
solo efecto.–La Ministra de Defensa, Margarita Robles Fernández.–La Ministra de
Educación y Formación Profesional, Pilar Alegría Continente.–El Conselleiro de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta de Galicia, Román
Rodríguez González.
ANEXO I
Titulaciones a impartir
Escuela de Especialidades «Antonio Escaño» en el Ferrol (A Coruña):

Escuela de Especialidades Fundamentales de La Estación Naval de La Graña en
El Ferrol (A Coruña):






Técnico Superior en Administración y Finanzas.
Técnico Superior en Dirección de Cocina.
Técnico Superior en Transporte marítimo y Pesca de Altura.
Técnico en Cocina y Gastronomía.
Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.

cve: BOE-A-2024-479
Verificable en https://www.boe.es

– Técnico Superior en Mantenimiento Electrónico.
– Técnico Superior en Organización y Mantenimiento de Maquinaria de Buques y
Embarcaciones.
– Técnico Superior en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
– Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y
Embarcaciones.
– Técnico en Instalaciones de Telecomunicaciones.