III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2024-479)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda para el curso escolar 2023/2024 al Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Galicia, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2733

Tercera. Aportaciones de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional
y Universidades.
En el anexo II que se adjunta a la presente adenda se determina el personal docente
necesario aportado por la Comunidad Autónoma de Galicia.
Cuarta.

Aportaciones del Ministerio de Defensa.

La aportación máxima del Ministerio de Defensa por el objeto de esta adenda, será
de dos millones quinientos sesenta y cuatro mil ochenta y ocho euros con cincuenta y un
céntimos (2.564.088,51 euros) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.
Transferencias a CC. AA. Formación Escuela de Suboficiales.
De esta cantidad, cuatrocientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta euros con
noventa y cuatro céntimos (446.880,94 euros) serán con cargo al presupuesto de 2023 y
dos millones ciento diecisiete mil doscientos siete euros con cincuenta y siete céntimos
(2.117.207,57 euros) con cargo al presupuesto de 2024.
La transferencia de las cuantías se efectuará, previo reconocimiento de la obligación
por el órgano competente, al finalizar los periodos que indique, en el marco de la
comisión de seguimiento, la Comunidad Autónoma de Galicia.
A la finalización de cada uno de los períodos, se transferirá la cantidad requerida por
la Comunidad Autónoma de Galicia en función de los costes derivados de los haberes
devengados a los profesores en dicho período. A tal efecto, los jefes de estudios de los
centros, certificarán el número y la especialidad de los profesores que impartieron los
correspondientes títulos de Formación Profesional, y la Comunidad Autónoma de Galicia
rendirá cuenta justificativa en la que se acrediten los profesores y los haberes
devengados por cada uno de ellos, conforme al régimen retributivo que les sea de
aplicación.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe la Comunidad Autónoma de Galicia.
Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos,
RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de
desarrollo que se dicten.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se
incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes
intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda. Las partes
intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los
datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines
de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o
el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso,
rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición
al tratamiento.
Sobre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y
la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades de la Xunta
de Galicia recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de
corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación
de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos
personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y
organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de

cve: BOE-A-2024-479
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.