III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Convenios. (BOE-A-2024-503)
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Deportes y Digibot Tech, SL, para apoyar la explotación didáctica de los espacios educativos según el modelo del proyecto "Aula del Futuro".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2896

Cooperación del sector público estatal, y la comunidad autónoma será considerada parte
del convenio a todos los efectos, debiendo proceder de acuerdo a lo establecido en el
punto 1 de esta misma cláusula en cuanto a la selección de un espacio y, si fuera
necesario, llevará a cabo las actuaciones necesarias, de conformidad con la normativa
autonómica de aplicación, a los efectos de aceptar el equipamiento que aporte TIBOT
para implantar el Aula del Futuro. La aportación del equipamiento y los procedimientos
serán los establecidos en el convenio y sus anexos.
5. TIBOT procederá según lo establecido en los puntos 2 y 3 de esta cláusula para
proporcionar equipamiento, soporte, apoyo y formación inicial en las aulas de las
comunidades autónomas que firmen su adhesión al convenio.
6. El MEFPD constituirá la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido
en la cláusula séptima.
7. Coordinación y evaluación del proyecto. A estos efectos, la Comisión de
Seguimiento evaluará al concluir cada curso escolar el desarrollo e implementación del
proyecto según lo establecido en la cláusula séptima y el anexo 2 de este convenio.
Los aspectos técnicos y pedagógicos concretos del desarrollo del proyecto y su
vinculación al programa Aula del Futuro aparecen reflejados en el anexo 2 del convenio.
Todo ello sin perjuicio de que alguno o algunos de ellos puedan ser modificados durante
el desarrollo del proyecto por acuerdo unánime de las partes del convenio, que recogerá
las opiniones de todos los representantes de las comunidades autónomas adheridas al
convenio. Cualquier modificación que se acuerde entre las partes requerirá de una
adenda modificativa, que se tramitará conforme a los requisitos previstos en la Ley para
que pueda ser efectiva.

El convenio no supone obligación económica alguna entre las partes firmantes o las
comunidades autónomas que se adhieran, más allá de la establecida para TIBOT en el
anexo 3 de este convenio.
La entrega del equipamiento proporcionado por TIBOT, y especificado en el anexo 3,
se efectúa con los medios propios o subcontratados por TIBOT, para la creación y
mantenimiento de los espacios «Aula del Futuro». La aportación de TIBOT consiste en la
entrega a la administración educativa correspondiente del equipamiento al que se refiere
el anexo 3 del convenio con un valor estimativo de 5.662,33 euros por cada aula que se
cree al amparo de este convenio.
De la colaboración objeto de este convenio no resultará para TIBOT ningún pago ni
responsabilidad por ningún concepto fuera de los que expresamente se establecen en el
convenio, siendo el MEFPD y las administraciones educativas autonómicas adheridas al
convenio las únicas responsables de la obtención de las finalidades perseguidas con el
mismo, así como del desarrollo de sus actividades.
Las entregas que realice TIBOT podrán efectuarse en el marco de artículo 25 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e
incentivos fiscales al mecenazgo y consiste en la entrega a las comunidades y ciudades
autónomas que se adhieran al convenio, del equipamiento al que se refiere el epígrafe c.
del anexo 2 del convenio para poder implantar las aulas y de la formación y apoyo que
se concreta en los epígrafes d. y e. del anexo 2; todo ello a los efectos de colaborar en la
implantación y desarrollo del modelo «Aula del Futuro» en veinte espacios de
aprendizaje en todo el territorio español, sin perjuicio que TIBOT pueda incrementar
dicho número si lo estima conveniente, afectando este incremento a la totalidad de las
comunidades que se adhieran.
La subscripción del convenio no supone el establecimiento de ningún tipo de relación
en exclusiva entre el MEFPD y TIBOT. El MEFPD podrá firmar convenios similares con
otras empresas. Por su parte, TIBOT podrá establecer acuerdos de similar naturaleza
con otras entidades, siempre que no entren en conflicto con el presente convenio, que

cve: BOE-A-2024-503
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta. Financiación.