III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-506)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, por la que se publica la tercera Adenda del Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la conservación de los olmos ibéricos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3003

– La tramitación de las solicitudes para la autorización de nuevos materiales de base
que se obtengan del programa.
– A efectos de verificar la justificación del uso correcto de los fondos públicos:
● La comprobación y conformidad de certificados de los asientos contables
presentados por la UPM. En este sentido, se considerarán válidos aquellos certificados
oficiales emitidos por la UPM que acrediten los gastos en personal, material fungible,
material inventariable y gastos por desplazamientos.
● Comprobar la correcta ejecución de las actividades concluidas y su conformidad
previa y preceptiva al informe favorable de la Comisión de Seguimiento. Para tal fin se
revisarán los informes técnicos presentados por la UPM.
3.

Publicidad

Al tratarse de una actuación cofinanciada al 75 % por el FEADER, deberá darse
cumplimiento a las normas establecidas en materia de información y publicidad,
detalladas en el anejo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión.
En todas las actividades se deberá incorporar de modo visible el logotipo oficial del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el logo del FEADER, tal
como se muestra a continuación:

En caso de que las actuaciones fueran objeto de cofinanciación a través del PEPAC,
las mismas deberían asumir las obligaciones de información y publicidad que les fueran
de aplicación en cumplimiento de los requisitos reglamentarias que se establezcan.
4.

Duración

Las actuaciones citadas en el presente documento tienen una duración prevista de 4
años (48 meses) desde la fecha de inscripción en el Registro electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) de la adenda segunda y prórroga. El
cronograma previsto se presenta a continuación y resultará eficaz una vez que la adenda
tercera sea inscrita en el citado REOICO. No obstante, la duración podría ser menor si
los objetivos y actuaciones previstas se lograran finalizar antes del citado plano, aunque
esto no es probable debido a la complejidad de las actuaciones y los largos plazos
requeridos para algunas de ellas.
En concreto y según la metodología establecida, los ensayos de resistencia tienen
una duración mínima de 4 años para poder obtener resultados concluyentes. Además,
hay actividades con acciones dependientes de fases previas y no pueden iniciarse de
manera simultánea. Por tanto, no se considera aconsejable establecer un plazo de
duración menor que pudiera comprometer la consecución de los objetivos previstos.
5.

Modificaciones

La comisión de seguimiento podrá proponer las modificaciones necesarias para
cumplir con los objetivos del presente convenio a propuesta de las partes. Las
propuestas de modificación de las actividades previstas, así como su ejecución en el
tiempo, serán debidamente justificadas y no supondrá un incremento de la aportación
dineraria total de la DGBBD ni una desviación sustancial respecto de los objetivos
generales del convenio.

cve: BOE-A-2024-506
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 8