III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-507)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la tercera Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, sobre la financiación y ejecución del proyecto de "Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3015

y ejecución del proyecto de «Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos.
Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)».
Segunda.

Prórroga del convenio.

Se acuerda la prórroga del convenio hasta el 31 de diciembre de 2026, previa
inscripción en REOICO de esta prórroga antes de la fecha de extinción del convenio. No
obstante, si en esa fecha no han finalizado las actuaciones objeto del mismo los firmantes
del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga dentro de los límites temporales
establecidos en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera. Modificación de la cláusula quinta Anualidades y aportaciones.
Se introduce un segundo párrafo en el apartado primero que queda redactado del
siguiente modo:
«1. Para la ejecución del presente convenio, se establecen, inicialmente, las
anualidades previstas en el cuadro que figura como anexo al presente documento.
No obstante, por acuerdo de la Comisión de Seguimiento las partes podrán
promover y aprobar posibles reajustes de anualidades en función de la evolución
de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente
convenio, siempre que estos no supongan un incremento económico global ni del
plazo del mismo. Este reajuste de anualidades no se considerará modificación
convencional a los efectos de lo establecido en el apartado tercero de la cláusula
segunda.»
Cuarta.

Modificación de la cláusula undécima Comisión de Seguimiento.

Se modifica el segundo párrafo de la cláusula undécima, que queda redactado del
siguiente modo:
«Esta Comisión coordinará las actuaciones relacionadas con el objeto del
presente convenio, solventando las dudas que puedan surgir en cuanto a su
ejecución.
Le corresponde igualmente a la Comisión el seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como
la aprobación de los reajustes de anualidades conforme a lo establecido en la
cláusula quinta.»
Quinta.

Modificación del anexo.

Se modifica el anexo «Anualidades previstas», de acuerdo con los siguientes
importes:
2021

2022

2023

2024

2025

Total

CHMS, O.A.

64.000,00 29.114,03 2.807,20 384.078,77 480.000,00

960.000,00

Ayuntamiento de Xinzo
de Limia.

16.000,00

240.000,00

Total.

Sexta.

7.278,51

701,80

96.019,69 120.000,00

80.000,00 36.392,54 3.509,00 480.098,46 600.000,00 1.200.000,00

Eficacia.

La presente adenda modificativa resultará eficaz tras inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, tal y como se deriva del

cve: BOE-A-2024-507
Verificable en https://www.boe.es

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