III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Convenios. (BOE-A-2024-507)
Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., por la que se publica la tercera Adenda de modificación y prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Xinzo de Limia, sobre la financiación y ejecución del proyecto de "Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de Limia (Ourense)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3014

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la
firma del presente documento, y a tal efecto
MANIFIESTAN
I. Que en fecha 16 de marzo de 2021 (BOE núm. 74, de 27 de marzo de 2021), se
otorgó el Convenio entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, O.A. y el
Ayuntamiento de Xinzo de Limia sobre la financiación y ejecución del proyecto de
«Demolición de la presa de Gudín en el río Faramontaos. Término municipal de Xinzo de
Limia (Ourense)», con un importe de 1.200.000 euros a ejecutar en las anualidades 2021
y 2022, y una duración de cuatro años.
II. Que en fecha 29 de diciembre de 2021 (BOE núm. 8 de 10 de enero de 2022) se
otorgó una adenda por la que se incrementaba el período de ejecución de la actuación y
se reajustaban los importes de las anualidades.
III. Que en fecha 30 de diciembre de 2022 (BOE núm. 10, de 12 de enero de 2023)
se otorgó una segunda adenda por la que se incrementaba en una anualidad el período
de ejecución de la actuación, sin modificar la duración del convenio, y se reajustaban de
nuevo los importes de las anualidades.
IV. Que conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de
Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios deberán tener una duración
determinada, que no podrá ser superior a cuatro años y, en cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga
por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
V. Que conforme a lo establecido en el apartado tercero de la cláusula segunda del
convenio las posibles modificaciones deberán formalizarse mediante la suscripción del
correspondiente instrumento modificativo, con los mismos requisitos y condiciones
exigidos para la aprobación del inicial.
VI. Que no obstante lo anterior, con el propósito de agilizar la tramitación de las
sucesivas modificaciones motivadas por los reajustes de anualidades, se incluye una
nueva facultad de la Comisión de Seguimiento, la de acordar la modificación de las
mismas, sin superar la duración máxima prevista en el convenio, de modo que ya no
será preciso en el futuro que tal cambio se acuerde a través de una modificación del
texto convencional.
VII. Que en aplicación de la legislación de contratos del sector público, de la
normativa contable y presupuestaria, y atendiendo al estado de las actuaciones objeto
del Convenio, esta Confederación Hidrográfica dispone de nuevos elementos de juicio a
la hora de realizar una previsión de anualidades, por lo que procede prorrogar la
duración del convenio así como reajustar las aportaciones económicas, para la buena
marcha y ejecución del convenio.
VIII. Esta modificación se efectuará respetando en todos sus términos tanto los
compromisos de financiación del importe total de las actuaciones recogidas en el
convenio suscrito, como el alcance y el objeto de las actuaciones contempladas en el
mismo.
A tal fin, en vista de lo manifestado anteriormente, las partes acuerdan suscribir la
presente modificación al convenio de referencia, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la adenda.
El objeto de la presente Adenda es prorrogar la duración del convenio, introducir una
nueva competencia de la Comisión de Seguimiento y modificar la distribución de las
anualidades inicialmente establecidas en el Convenio entre la Confederación
Hidrográfica del Miño-Sil, O.A., y el Ayuntamiento de Xinzo de Limia sobre la financiación

cve: BOE-A-2024-507
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Núm. 8