III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-508)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Adecuación, reforma y conservación de la autovía A-5, del Suroeste. tramo: punto kilométrico 10+000 al punto kilométrico 74+000 (Madrid y Toledo)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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cualquier caso, las zonas de préstamo de nueva apertura deberán disponer de la
autorización del organismo competente para la explotación de la zona, y deberán contar
con un plan de restauración aprobado.
Hidrología superficial y subterránea:
(21) En caso de que se produzca algún tipo de afección a un cauce público, se
seguirá el criterio general de mantener los cauces afectados en un estado lo más natural
posible, manteniéndolos a cielo abierto en cualquier caso y evitando cualquier tipo de
canalización o regularización del trazado que intente convertir el río en un canal, y
afectando lo menos posible a sus características físicas de modo que no se produzca
una disminución de su capacidad hidráulica. Por consiguiente, todas las estructuras de
drenaje transversal que se incluyan en los proyectos constructivos deberán garantizar el
mantenimiento de las características de los cauces aguas abajo del cruce.
(22) Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de
escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de afectar a las aguas
continentales o cualquier otro elemento del Dominio Público Hidráulico, sin comprometer
la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de
calidad ambiental establecidas en el medio receptor.
(23) Todas aquellas zonas de la instalación en donde vayan a desarrollarse
actividades susceptibles de contaminar aguas superficiales o subterráneas deberán estar
debidamente impermeabilizadas y confinadas para evitar desbordamientos hacia zonas
no impermeabilizadas, o proceder de otra manera que evite la mencionada
contaminación.
(24) Se debe asegurar que no se produce efecto presa por parte de la
infraestructura, ni se concentran varios cauces en una sola obra de drenaje. A tal efecto,
los dimensionamientos de estas estructuras deberán cumplir con las exigencias del
organismo de cuenca, recabando informe favorable de los mismos.
(25) En la zona de cruce de los principales cauces presentes en el proyecto (al
menos el río Guadarrama) se procederá a limpiar de árboles y ramas secas, a definir
adecuadamente el cauce y sus márgenes y a reforestar con especies típicas de ribera,
en al menos, 100 m agua arriba y aguas abajo de la estructura que se genere, con el fin
de evitar que se produzcan represamientos que afecten al viario o al cauce y de mejorar
la conectividad ecológica.

(26) Previamente al inicio de cualquier actuación sobre el terreno se llevará a cabo
una prospección botánica previa con la finalidad de identificar especies protegidas e
HICs que pudieran verse afectados. En base al resultado de dicha prospección si fuera
necesario se determinarán medidas adicionales a las ya indicadas, que serán
consensuadas con el organismo competente de la comunidad autónoma.
(27) Deben respetarse los ejemplares de las especies de flora catalogadas en la
normativa autonómica y estatal. En este sentido, en ningún caso se apearán los
ejemplares arbóreos, de cualquier calibre, de las especies catalogadas, debiéndose
señalizar su presencia antes de realizar los desbroces u otras actuaciones. Igualmente,
antes realizar talas o podas de vegetación arbustiva o arbórea y en el caso de que las
mismas estén contempladas en el documento ambiental correspondiente, se deberá
obtener la correspondiente licencia de corte y aprovechamiento según la normativa
vigente.
(28) Durante la ejecución de los trabajos, la empresa constructora deberá contar
obligatoriamente con los agentes medioambientales, en el señalamiento previo de los
ejemplares arbóreos y arbustivos que estrictamente sea necesario eliminar, siendo
necesaria autorización para la corta, la poda y el desbroce.
(29) Se protegerá la vegetación adyacente, especialmente especies protegidas e
HICs, mediante barreras frente a caídas de piedras, tierra o el movimiento de la

cve: BOE-A-2024-508
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Flora, vegetación e HICs: