III. Otras disposiciones. MINISTERIO DEL INTERIOR. Escuelas de conductores. Profesorado. (BOE-A-2024-501)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Tráfico, por la que se convoca curso para obtener certificado de aptitud de Profesor de Formación Vial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DEL INTERIOR
501

Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Tráfico,
por la que se convoca curso para obtener certificado de aptitud de Profesor
de Formación Vial.

De acuerdo con la atribución de competencias contenida en el Reglamento
Regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, aprobado por Real
Decreto 1295/2003, de 17 de octubre, se convoca curso para quienes deseen obtener el
Certificado de Aptitud de Profesor de Formación Vial.
La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
1.

Requisitos para tomar parte en el curso

De conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 del citado Reglamento
regulador de las Escuelas Particulares de Conductores, para tomar parte en el curso
será necesario:

Los titulares de estos certificados de aptitud que acrediten posteriormente poseer las
aptitudes psicofísicas exigidas al grupo 2 de conductores, podrán optar a la obtención de
un título sin limitaciones acreditando la superación de la fase de presencia.
Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación
de instancias y continuar vigentes durante todo el proceso formativo.
Si, en algún momento, el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que algún
aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
o de la certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades
que imposibilitaran su acceso para la obtención del Certificado de Aptitud de Profesor de
Formación Vial en los términos establecidos en la presente convocatoria, deberá
proponer su exclusión al Presidente del Tribunal Calificador quien, previa audiencia del
interesado, dictará resolución de exclusión, sin perjuicio de la responsabilidad a que
hubiera lugar.
2.

Solicitudes y tasas

2.1 Quienes deseen tomar parte en el curso, deberán presentar su solicitud
conforme al modelo que figura en el anexo I de la presente resolución. El impreso de
solicitud será obtenido en la dirección de internet www.dgt.es.

cve: BOE-A-2024-501
Verificable en https://www.boe.es

a) Estar en posesión del título de Educación Secundaria Obligatoria o de Técnico
(Formación Profesional de Grado Medio) o acreditar documentalmente que se poseen
estudios equivalentes o superiores.
b) Ser titular del permiso de conducción de la clase B, al menos, en vigor, que
habilita para conducir vehículos con cambio de marchas manual, con una antigüedad
mínima de dos años.
c) Poseer las condiciones psicofísicas y psicotécnicas que actualmente se exigen al
grupo 2 de conductores, según lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento General de
Conductores. Por excepción, quienes, sin poseerlas, estén en posesión de un permiso
de clase B o un permiso extraordinario de la clase B, sujeto a condiciones restrictivas
con, al menos, una antigüedad mínima de dos años, obtenido al amparo de lo dispuesto
en el artículo 7.2 del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real
Decreto 818/2009, de 8 de mayo, podrán obtener un Certificado de Aptitud de Profesor
de Formación Vial limitado a enseñanzas de carácter teórico.