III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-511)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Boreas Wind, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el Parque Eólico Iglesias, de 70,4 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3069

ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los
siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación
al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de
aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el
artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas
en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las
siguientes:
– Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, con un
cronograma ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles, tomando en
especial consideración al aguilucho cenizo, milano real, águila real, busardo ratonero,
culebrera europea, águila calzada, milano negro, cernícalo vulgar y murciélago enano,
en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia
de enclaves sensibles de especies protegidas o de interés. No se realizarán trabajos
nocturnos y, en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al
órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy
concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas. El
cronograma deberá ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes del
inicio de las obras (1.2.4.1).
– De acuerdo con el STMAB, con objeto de reducir la mortalidad de murciélagos, se
mantendrán parados los aerogeneradores entre los meses de julio a octubre, ambos
inclusive, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del ocaso, con velocidad
de viento a la altura del rotor inferior a 6 m/s y con meteorología adecuada para el vuelo de
los quirópteros (sin lluvia, ni niebla y con temperaturas superiores a 8.º C) (1.2.4.7).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

cve: BOE-A-2024-511
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Núm. 8