III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-511)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Boreas Wind, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el Parque Eólico Iglesias, de 70,4 MW y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Iglesias, Hontanas, Tamarón, Los Balbases, Estépar, Rabé de las Calzadas, Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla de Burgos (Burgos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 3068

● Parque de 30 kV:
○ Instalación: aislamiento de hexafluoruro de azufre (SF6).
○ Cinco celdas de línea.
○ Dos celdas de posición transformador (una de reserva).
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV de evacuación tiene como origen la
subestación transformadora PE Iglesias 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la
subestación Villalbilla 220 kV, propiedad de Red Eléctrica. Las características principales
de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Número de circuitos: uno.
● Términos municipales afectados: Iglesias, Estepar, Rabé de las Calzadas,
Tardajos, San Mamés de Burgos y Villalbilla, en la provincia de Burgos.
● Longitud: 20.284,63 m, los cuales se dividen en dos tramos:
○ Un tramo aéreo, con capacidad de transporte máxima de 489,2 MVA por circuito
(invierno) y 415,9 MVA por circuito (verano), dos conductores por fase, tipo 147-AL1/34ST1A (LA-180). La longitud total del tramo es de 19.824,63 metros, discurriendo entre la
subestación PE Iglesias 30/220 kV y el punto de medida.
○ Un tramo subterráneo, con conductor tipo RHZ1 + RA + 2OL (AS) 127/220 kV 3 x 1 x
1200 mm2 Al + H135 Cu, de 460 metros, discurriendo entre el punto de medida y la
subestación Villalbilla 220 kV.

Madrid, 21 de diciembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2024-511
Verificable en https://www.boe.es

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.