I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2429

el módulo económico fijado en la normativa estatal de aplicación para las respectivas
enseñanzas.
2. Las cantidades abonadas a los centros docentes concertados se justificarán
dentro de los tres meses siguientes al término del curso escolar en que fueron
concedidas, mediante aportación, por la persona titular del centro, de la certificación del
acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado
por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del
sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. La financiación de la actividad de las sociedades mercantiles del sector público
andaluz y de las entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del Presupuesto, podrá
realizarse a través de los siguientes instrumentos:
a) Transferencias de financiación, de explotación o de capital.
b) Transferencias con asignación nominativa, que únicamente se financiarán con
fondos europeos u otras transferencias finalistas.
c) Subvenciones, incluidas las nominativas, que se rigen por la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
d) Ejecución de encargos a medios propios.
e) Ejecución de contratos de los que puedan resultar adjudicatarias.
f) Ingresos que puedan percibir por cualquier otro medio.
2. Las partidas de gastos en las que se incluyan las transferencias de financiación
podrán ser objeto de modificación, de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Cuando la modificación comporte una alteración que incremente o disminuya en
más del 10 % el presupuesto de explotación o de capital de la entidad, la modificación
presupuestaria deberá acordarla el Consejo de Gobierno.
b) En caso contrario, se aplicará el régimen ordinario de competencias en materia
de modificaciones presupuestarias.
3. Las transferencias a que se refiere el apartado 1.b), que deberán ir dirigidas a
financiar actuaciones contempladas en los programas de actuación, inversión y
financiación o presupuestos, en su caso, de las sociedades mercantiles del sector
público andaluz y entidades asimiladas a que se refiere dicho apartado 1, quedarán fuera
del ámbito de aplicación del título VII del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, rigiéndose por la normativa específica que le
sea de aplicación a la fuente de financiación de que se trate y por las condiciones fijadas
en la resolución administrativa o convenio que las establezca. Supletoriamente, se
regirán por las normas reguladoras de las transferencias de financiación, sin que les sea
de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.

De las operaciones financieras
Artículo 33.

De los avales.

1. El importe de los avales a prestar por la Junta de Andalucía, durante el
ejercicio 2024, por operaciones de crédito concedidas por entidades crediticias a
Corporaciones Locales e instituciones que revistan especial interés para la Comunidad
Autónoma no podrá exceder de treinta millones de euros (30.000.000 €).

cve: BOE-A-2024-447
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TÍTULO IV