I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 2386

Artículo 23. Otras disposiciones en materia de personal.
Artículo 24. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones y
demás condiciones de trabajo.
Artículo 25. Régimen económico del personal directivo de las entidades del sector
público andaluz.
Artículo 26. De la plantilla presupuestaria.
Título III. De la gestión y control presupuestarios.
Artículo 27. Autorización de gastos de carácter plurianual.
Artículo 28. Competencias del Consejo de Gobierno para la autorización de gastos.
Artículo 29. Normas en materia de subvenciones y ayudas.
Artículo 30. Normas especiales en materia de financiación de las universidades
públicas andaluzas.
Artículo 31. Financiación de los conciertos educativos y justificación de las
cantidades abonadas por la Administración a los centros docentes concertados.
Artículo 32. Régimen de financiación de la actividad de las sociedades mercantiles
del sector público andaluz y entidades asimiladas, con cargo a aportaciones del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Título IV. De las operaciones financieras.
Artículo 33. De los avales.
Artículo 34. Incumplimiento de obligaciones frente a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o la Tesorería General de la Seguridad Social por otras
entidades.
Artículo 35. Créditos afectados por tasas e ingresos finalistas.
Artículo 36. Operaciones de endeudamiento financiero a largo plazo.
Artículo 37. De las operaciones de endeudamiento de las entidades cuya deuda
consolida con el sector Administración Junta de Andalucía y la obligación de información.
Artículo 38. Operaciones financieras de activo.
Título V. De las normas tributarias.
Artículo 39.
Artículo 40.

Tasas.
Coeficiente corrector de tasas portuarias para el ejercicio 2024.

Título VI. De la transferencia y delegación de competencias entre la Comunidad
Autónoma de Andalucía y las Entidades Locales de su territorio.
Artículo 41. Transferencias y delegaciones de competencias a las Entidades
Locales.
Artículo 42. Compensación de las deudas de las Entidades Locales a favor de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Título VII. De la información al Parlamento de Andalucía
Información al Parlamento de Andalucía.

Disposición adicional primera. Límite al gasto y disciplina presupuestaria.
Disposición adicional segunda. Complementos personales y transitorios.
Disposición adicional tercera. Adecuación de retribuciones de la presente ley.
Disposición adicional cuarta. Aplicación de las medidas contempladas en el
Capítulo III de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas,
Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de
la Junta de Andalucía.
Disposición adicional quinta. Acción social para el ejercicio 2024.

cve: BOE-A-2024-447
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Artículo 43.