I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA. Presupuestos. (BOE-A-2024-447)
Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 8

Martes 9 de enero de 2024

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I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
447

Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2024.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha
aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y
el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.
Índice
Exposición de motivos.
Título I. De los créditos iniciales y sus modificaciones.
Artículo 1. Ámbito del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes referidos
en los párrafos a), b), c), d) y e) del artículo 1.
Artículo 3. Aprobación de los presupuestos de las entidades referidas en los
párrafos f), g) y h) del artículo 1.
Artículo 4. Entidades que perciben transferencias de financiación en el Presupuesto
para 2024.
Artículo 5. Beneficios fiscales.
Artículo 6. Vinculación de los créditos.
Artículo 7. Créditos ampliables.
Artículo 8. Régimen presupuestario de la sanidad.
Artículo 9. Régimen presupuestario de la educación.
Artículo 10. Régimen presupuestario del sistema de atención social.
Artículo 11. Régimen presupuestario en las entidades instrumentales con
contabilidad no presupuestaria del sector público andaluz.

Artículo 12. Retribuciones del personal.
Artículo 13. Oferta de empleo público para 2024 y otros instrumentos similares de
gestión de la provisión de necesidades de personal.
Artículo 14. Contratación de personal laboral temporal del VI Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para programas
específicos o necesidades estacionales.
Artículo 15. Nombramiento de personal funcionario interino por exceso o
acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.
Artículo 16. Retribuciones de los altos cargos.
Artículo 17. Retribuciones del personal funcionario.
Artículo 18. Retribuciones del personal laboral.
Artículo 19. Retribuciones del personal eventual.
Artículo 20. Retribuciones del personal del Servicio Andaluz de Salud.
Artículo 21. Retribuciones del personal al servicio de la Administración de Justicia
competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 22. Autorización de los costes de personal de las universidades de
titularidad pública, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

cve: BOE-A-2024-447
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Título II. De los créditos de personal.