III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-416)
Resolución 420/38516/2023, de 28 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de un Máster internacional en Ingeniería Naval militar dirigido a oficiales de marina de países de habla española en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de Madrid.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2176

texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad
Social corresponderán a la ETSIN.
Asimismo, corresponderá al citado centro suscribir, en su caso, los convenios
especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional
quincuagésima segunda.
Séptima. Medidas de control y seguimiento.
A partir de la fecha de inscripción de este convenio en el Registro electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una
comisión mixta de seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año, que elevará
informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. En cuanto al mecanismo
de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes,
recogiéndose en acta los temas tratados y acuerdos acordados en cada reunión.
La comisión mixta de seguimiento estará formada por:
a) El Almirante Director de Enseñanza Naval, como representante de la Jefatura de
Personal de la Armada, que será su Presidente.
b) El Director de la ETSIN, que será su Vicepresidente y Director académico
del Máster.
c) El Director de la ETSIAN.
d) El Subdirector Jefe de Estudios de la ETSIN.
La comisión mixta de seguimiento se responsabilizará de la elaboración, seguimiento
y actualización del Plan de Acción Anual del Máster mencionado en la cláusula segunda,
y de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran
presentarse.
La comisión mixta de seguimiento decidirá sobre la admisión de los alumnos en el
curso, analizando las solicitudes de matrícula y dando el visto bueno, en su caso, a la
formalización de las mismas.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
comisión mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Con carácter general, y sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y
controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto
en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Dado que para la realización del objeto del convenio se requiere que la UPM acceda y
realice el tratamiento de datos personales, así como otro tipo de información de los que es
responsable el MINISDEF, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de

cve: BOE-A-2024-416
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 7