III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-416)
Resolución 420/38516/2023, de 28 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de un Máster internacional en Ingeniería Naval militar dirigido a oficiales de marina de países de habla española en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de enero de 2024

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texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad
Social corresponderán a la ETSIN.
Asimismo, corresponderá al citado centro suscribir, en su caso, los convenios
especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional
quincuagésima segunda.
Séptima. Medidas de control y seguimiento.
A partir de la fecha de inscripción de este convenio en el Registro electrónico Estatal
de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una
comisión mixta de seguimiento, que se reunirá al menos una vez al año, que elevará
informes y propuestas a los órganos rectores de ambas partes. En cuanto al mecanismo
de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por consenso entre las partes,
recogiéndose en acta los temas tratados y acuerdos acordados en cada reunión.
La comisión mixta de seguimiento estará formada por:
a) El Almirante Director de Enseñanza Naval, como representante de la Jefatura de
Personal de la Armada, que será su Presidente.
b) El Director de la ETSIN, que será su Vicepresidente y Director académico
del Máster.
c) El Director de la ETSIAN.
d) El Subdirector Jefe de Estudios de la ETSIN.
La comisión mixta de seguimiento se responsabilizará de la elaboración, seguimiento
y actualización del Plan de Acción Anual del Máster mencionado en la cláusula segunda,
y de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio que pudieran
presentarse.
La comisión mixta de seguimiento decidirá sobre la admisión de los alumnos en el
curso, analizando las solicitudes de matrícula y dando el visto bueno, en su caso, a la
formalización de las mismas.
Octava. Legislación aplicable.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos
asumidos, deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la
comisión mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de
conocimiento y competencia del ordenamiento jurisdiccional contencioso-administrativo,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Con carácter general, y sin perjuicio de lo expuesto, para la interpretación de dudas y
controversias que surjan en la interpretación de este convenio, se estará a lo dispuesto
en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente, se acudirá a los principios establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Novena. Protección de datos de carácter personal.
Dado que para la realización del objeto del convenio se requiere que la UPM acceda y
realice el tratamiento de datos personales, así como otro tipo de información de los que es
responsable el MINISDEF, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de

cve: BOE-A-2024-416
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