III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-416)
Resolución 420/38516/2023, de 28 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para el desarrollo de un Máster internacional en Ingeniería Naval militar dirigido a oficiales de marina de países de habla española en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Navales de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

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posibilidad de becar alumnos para la realización del Máster. Para el desarrollo de estas
actividades se estará a lo dispuesto en la normativa general vigente, así como a los
procedimientos y reglamentación propia de la UPM para cada caso concreto.
d) Responsabilizarse de la custodia y gestión de los expedientes durante el período
en que los alumnos estén matriculados en el centro.
e) Expedir a los alumnos que cursen este Máster, un título que tendrá el carácter de
título propio de la UPM.
f) Ser responsable de velar por la inclusión de los alumnos del Máster en las
correspondientes pólizas del seguro de responsabilidad que tengan concertadas.
g) Ofrecer, en su caso, a los alumnos el número de becas y su cuantía que se
acuerde en el Plan de Acción Anual.
Cuarta. Financiación.
La UPM se responsabilizará de la gestión económica de este Máster, en el que
el MINISDEF no tendrá obligación económica alguna.
La UPM no asigna partida presupuestaria alguna para atender los gastos derivados
de la puesta en marcha de las ediciones del Máster, dado que se fija para el mismo el
objetivo de autofinanciarse con los importes de las tasas de matrícula (anexo II).
La comisión mixta de seguimiento fijará en base a las previsiones de gastos (de
profesorado, de gestión del Máster, de transporte y manutención, de publicidad y eventos
relacionados), el número mínimo de participantes para conseguir la autofinanciación.
En el Plan Anual de Actuación que establece la comisión mixta de seguimiento se
definirán las líneas de actuación previsibles para el Máster, sin que ello suponga
compromiso de gasto alguno por parte del MINISDEF.
Del desarrollo de este Máster no se contraen derechos ni se derivan obligaciones
que conlleven la realización de pagos.
Quinta. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso, y permanencia,
en instalaciones militares.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe
de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el
personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de
seguridad de las instalaciones, y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la
instalación militar. Por otra parte el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le
sean requeridas en materia de seguridad.
El alumnado participante, u otro personal no militar, que haya de acceder a
instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en
este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos,
lemas impresos etc., que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se
muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar
las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y
permanencia, como criterio general, la UPM pondrá en conocimiento del interesado que,
de no deponer su actitud, le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico
o financiero alguno para el MINISDEF. La realización de las prácticas no supondrá, en
ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho
ministerio.
Para los alumnos que no pertenezcan a las Fuerzas Armadas, en relación con lo
dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda
«Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas
formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del

cve: BOE-A-2024-416
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Financiación y obligación de cotización a la Seguridad Social.