III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Elecciones. (BOE-A-2024-414)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2162

Segundo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden AUC/306/2023, de 28
de marzo, los centros habilitados para el depósito del voto en urna en la demarcación
consular de Caracas (Venezuela) serán el Consulado General de España en Caracas y
el Consulado Honorario de España en Valencia-Hermandad gallega de Valencia (Av.
Galicia, Sector Las Clavellinas. Valencia).
Tercero.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4 de la Orden AUC/306/2023, de 28
de marzo, los datos de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto
en urna serán comunicados por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de
Asuntos Consulares a la Oficina del Censo Electoral a los efectos previstos en el artículo
setenta y cinco.1.e) de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio y al Consejo General de la
Ciudadanía Española en el Exterior antes del quinto día posterior a la convocatoria
electoral.
Cuarto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden AUC/306/2023, de 28
de marzo, los datos de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto
en urna serán comunicados por la Dirección General de Españoles en el Exterior y de
Asuntos Consulares a las Oficinas Consulares de carrera para que cada una de ellas
publique en su página web, en las redes sociales de las que en su caso disponga y en su
tablón de anuncios los datos del centro o de los centros habilitados en su demarcación
consular para el depósito del voto en urna. Las Oficinas Consulares de carrera
informarán de ello al Consejo de Residentes Españoles en caso de que exista en su
demarcación consular.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la
ha dictado, en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-414
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 29 de diciembre de 2023.–El Subsecretario de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación, Luis Manuel Cuesta Civís.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X