III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Elecciones. (BOE-A-2024-414)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero de 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2161

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA
Y COOPERACIÓN
414

Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se
determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito
de voto en urna en las elecciones al Parlamento de Galicia de 18 de febrero
de 2024.
Antecedentes de hecho

El domingo 18 de febrero de 2024 se celebrarán elecciones al Parlamento de Galicia.
Los electores que residen en el extranjero y que opten por depositar el voto en urna
lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección,
entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones
Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para
ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el
extranjero.
Fundamentos de Derecho
Visto el artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, que regula el ejercicio del voto por personas que residen en el extranjero.
Visto el Decreto 150/2023, de 25 de diciembre, de disolución del Parlamento de
Galicia y de convocatoria de elecciones.
Vista la Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las
condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el
depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España y, en
particular, sus artículos 2 y 3.
Esta Subsecretaría resuelve:
Primero.

a) En la demarcación consular de Buenos Aires (Argentina), el centro habilitado
será la Embajada de España en Buenos Aires (Avenida Presidente José Figueroa
Alcorta n.º 3102. C1425CKX, entrada por Mariscal Ramón Castilla, Ciudad autónoma de
Buenos Aires).
b) En la demarcación consular de Salvador de Bahía (Brasil), el centro habilitado
será el Hotel Intercity Salvador (Av. Tancredo Neves, 2227. Caminho das Árvores.
CEP 41820-021. Salvador-Bahía).
c) En la demarcación consular de México (México), el centro habilitado será el
Hospital Español (Avenida Ejército Nacional 613. 11520 Miguel Hidalgo. Ciudad de
México).

cve: BOE-A-2024-414
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 y 2.2 de la Orden AUC/306/2023,
de 28 de marzo, las Oficinas Consulares de carrera (Consulados Generales, Consulados
y Secciones Consulares de las Misiones Diplomáticas) se considerarán a todos los
efectos centros habilitados para el depósito del voto en urna, con las excepciones que se
detallan a continuación: