II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-402)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 2099

c) Trabajo desarrollado: Se valorará el trabajo desarrollado según el nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado, según la siguiente escala:
Niveles inferiores al 14: 8 puntos.
Nivel 14 y 15: 9 puntos.
Nivel 16 y 17: 10 puntos.
Nivel 18 o superiores: 11 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por
reclasificaciones de nivel posteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, con
independencia de los efectos económicos de las mismas.
A los funcionarios en comisión de servicios se les valorará el nivel de complemento
de destino de su puesto de origen y a los funcionarios en adscripción provisional se les
valorará el nivel correspondiente al grado que tenga consolidado o, si no lo tuvieran, el
nivel mínimo del subgrupo C2.
A los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por el cuidado de
familiares con reserva de puesto de trabajo se les valorará el nivel del puesto reservado
en la Administración General del Estado u Órganos Constitucionales, y a los funcionarios
en la situación de servicios especiales con derecho a reserva de puesto en la
Administración General del Estado, el nivel del puesto de trabajo en que les
correspondería efectuar el reingreso.
A los funcionarios que se encuentren desempeñando un puesto de trabajo en
situación de servicio activo en Órganos Constitucionales, con carácter definitivo, se les
valorará el nivel de complemento de destino correspondiente a dicho puesto.
Personal laboral:

a) Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados como personal laboral
fijo en las categorías de Técnico/a 1.º recaudación, Técnico 1.º administrativo y tributario,
Jefe Ejecutivo, Agente Ejecutivo, Agente Tributario u Oficial 1.º Administrativo del Grupo
Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a razón de un punto por año completo de servicios efectivos
prestados, hasta alcanzar un máximo de 33 puntos.
Igualmente se valorará, en los mismos términos, la experiencia acreditada por los
candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones
idénticas o análogas a las propias del cuerpo y especialidad al que se refiere la presente
convocatoria.
b) Categoría profesional: Se valorará el tiempo de permanencia como personal
laboral fijo en las categorías de Técnico/a 1.º recaudación, Técnico 1.º administrativo y
tributario, Jefe Ejecutivo, Agente Ejecutivo, Agente Tributario u Oficial 1.º Administrativo
del grupo Profesional 3 del IV Convenio colectivo del personal laboral de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, a razón de un punto por año completo de servicio,
hasta un máximo de 22 puntos.
A las personas aspirantes que superen la fase de oposición pero que no superen el
proceso selectivo al no reunir los méritos suficientes en la fase de concurso, además de
las exenciones previstas, se les otorgará, como mérito adicional en la fase de concurso
de las dos convocatorias inmediatas siguientes, una puntuación de tres puntos. Esta
puntuación adicional quedará sin efecto si la persona aspirante optara por realizar la
prueba o pruebas de las que hubiera quedado exenta.
2. La lista que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará
pública en la sede electrónica de la Agencia Tributaria indicada en las bases específicas
y en cuantos lugares se consideren oportunos, con indicación de la puntuación obtenida
en cada mérito y la total.
Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las

cve: BOE-A-2024-402
Verificable en https://www.boe.es

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