II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado. (BOE-A-2024-402)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, especialidad de Agentes de la Hacienda Pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 2097

2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 30 puntos para superarle.
En cada uno de los ejercicios, la calificación resultará de la transformación de las
puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por Tribunal, teniendo
en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal fije para superar cada ejercicio
equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos.
Las puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones
máximas de cada ejercicio.
Para la calificación de los supuestos prácticos del segundo ejercicio cuyas
respuestas deben ser breves y razonadas, el tribunal evaluará el conocimiento y la
competencia de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones
planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con
indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su
literalidad, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
Podrán establecerse baremos de evaluación diferenciados en cada uno de los
ejercicios, entre el sistema de acceso general y el sistema de acceso reservado a
personas con discapacidad, garantizándose el carácter individual de los mismos.
A.3

Calificación de la fase de oposición

La calificación de la fase de oposición vendrá determinada por el valor numérico de
la calificación del segundo ejercicio.
En caso de igualdad de puntuación final en la fase de oposición entre dos o más
personas aspirantes se tendrá en cuenta el orden alfabético de apellidos comenzando
por la letra a la que se refiere la base 2.4.
Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios

Las personas aspirantes que participen por el turno de promoción interna que
superen el primer ejercicio, pero no superen la fase de oposición, quedarán exentas de
la realización de este ejercicio en las dos convocatorias inmediatas siguientes, siempre y
cuando el contenido del temario, la naturaleza y la forma de calificación del ejercicio
sean esencialmente análogos, salvo actualización normativa.
El cómputo para esta exención se realizará a partir de la convocatoria del proceso
selectivo en que se haya superado el ejercicio.
Asimismo, las personas aspirantes por promoción interna que, habiendo aprobado la
fase de oposición, no superen el proceso selectivo debido a la puntuación obtenida en la
fase de concurso, quedarán exentas, en las dos convocatorias inmediatas siguientes, de
la realización de los ejercicios de características análogas, en los términos que
establezca la correspondiente convocatoria.
No obstante, si en alguna de las dos convocatorias inmediatas siguientes optasen
por realizar el ejercicio, quedará sin efecto el resultado obtenido para aquel en la
presente convocatoria.
Para hacer efectiva la reserva a la que se refiere este punto, las personas aspirantes
deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el proceso
selectivo. Este derecho a la reserva sólo se hará efectivo si la persona aspirante cumplía
los requisitos exigidos en la convocatoria que lo devengó.
Transitoriamente, las personas aspirantes con reserva del primer ejercicio de la
convocatoria de promoción interna aprobada por Resolución de 7 de febrero de 2022
(BOE del 14 de febrero), y aquellas con reserva de la primera parte del ejercicio único de
la convocatoria aprobada por Resolución de 30 de diciembre de 2022 (BOE del 3 de
enero de 2023), estarán exentas de realizar el primer ejercicio establecido en esta
resolución. Para ello deberán seguir y cumplir lo dispuesto en el párrafo anterior.

cve: BOE-A-2024-402
Verificable en https://www.boe.es

A.4