III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-428)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2255

Las personas que disfruten del teletrabajo estarán monitorizadas por un sistema de
control de trabajo determinado por la empresa a los efectos de poder verificar el
cumplimiento de las obligaciones de cada puesto de trabajo afectado.
El responsable de cada área organizará y asignará los días de teletrabajo de los
equipos, teniendo en cuentas las necesidades del servicio que se pueden producir en
situaciones especiales, que no se podrán unir a vacaciones ni ser el mismo día de la
semana recurrentemente, salvo acuerdo.
El teletrabajo que en esta disposición se establece, dejará de aplicarse el 31 de
diciembre de 2025, sin que a estos efectos le sea de aplicación la prórroga automática ni
la ultraactividad del resto del convenio colectivo, salvo acuerdo entre las partes que
suscriben el presente convenio.
Disposición adicional séptima.

Incorporación materias del convenio colectivo de grupo.

Las partes acuerdan incorporar todas las materias complementarias que actualmente
están reguladas en el convenio colectivo de grupo al convenio colectivo de empresa, lo
que se llevará a cabo antes del 31 de diciembre de 2023, mediante la firma de un texto
refundido que articulará la obligación que se establece en esta disposición.
Disposición adicional octava.

Registro de jornada.

Las partes ponen de manifiesto que con fecha 19 de febrero de 2020, se alcanzó un
acuerdo sobre el registro de jornada en los términos y condiciones en el establecidos.
Disposición final.
A la entrada en vigor del presente convenio colectivo, queda derogado íntegramente
el anterior y decaídos cuantos derechos se reconocían en aquel, salvo los que también
se reconocen en el presente, si bien con el régimen jurídico que ahora se establece.
ANEXO
Tabla de transposición de categorías a los grupos profesionales
Redacción
Grupo

Grupo 2

Nivel

Nivel I

Categoría.

Grupo 3
Nivel II

Secretaria redacción.

Redactor.

Nivel III

Oficial 1.ª adtivo.

Grupos profesionales y niveles
Redacción
Grupo 2

Nivel

Nivel I

S. Base.
Nivel salarial de ingreso.

P. dedicación.

Grupo 3
Nivel II

964,09 €
35,91 €

Nivel III

S. Base.

740,00 €

S. Base.

P. dedicación.

136,00 €

P. dedicación.

P. título.

P. título.

74,91 €

P. título.

P. nocturnidad.

P. nocturnidad.

49,09 €

P. nocturnidad.

992,35 €
35,91 €

cve: BOE-A-2024-428
Verificable en https://www.boe.es

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