III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-428)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Unidad Editorial Información Deportiva, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024
Disposición adicional tercera.

Sec. III. Pág. 2254

Coordinación normativa.

En lo no previsto por el articulado del presente convenio colectivo será de aplicación
el Convenio Colectivo del Grupo Unidad Editorial, el Estatuto de los Trabajadores y sus
normas de desarrollo, los usos habituales de la empresa, los acuerdos que las partes
que conforman el ámbito de aplicación acuerden, las normas profesionales que resulten
más adecuadas y, dentro de ellas, las más cercanas en el tiempo.
Disposición adicional cuarta.
La empresa y la representación de las personas trabajadoras tiene suscrito y
registrado un Plan de igualdad de oportunidades y un Protocolo para la prevención y el
tratamiento de los casos de acoso.
Disposición adicional quinta.
obligatoria.

Sistema de jubilación gradual y flexible. Jubilación

En esta materia se estará a lo dispuesto en el ordenamiento legal vigente, pudiendo
las partes si así procediese y lo estimasen necesario, suscribir los acuerdos permitidos
por las normas de aplicación, sin perjuicio del ejercicio individual de esta facultad entre la
empresa y los afectados, dentro de los límites y en los casos que las disposiciones
contemplan a tal efecto.
La disposición adicional décima de la Ley del Estatuto de los Trabajadores permite
establecer en los convenios colectivos cláusulas que determinen la extinción del contrato
de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una edad igual o superior
a 68 años.
De acuerdo con lo dispuesto en la mencionada norma, las partes acuerdan
incorporar al presente convenio la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo de una
persona trabajadora que tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se
cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá
reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al
cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo
expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación
indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Si la persona trabajadora cumple o hubiese cumplido la edad exigida en esta
disposición para la jubilación, a requerimiento de la empresa efectuado con una
antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de
vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o
no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria
de jubilación en su modalidad contributiva.
La decisión extintiva de la relación laboral será comunicada con carácter previo por la
empresa a la persona afectada y a la representación legal de las personas trabajadoras.
Teletrabajo.

Sin perjuicio del carácter preferente de la prestación laboral con carácter presencial
en las dependencias físicas de la empresa, y para Redactores, Ayudantes de Redacción
y Secretarías de Redacción, se llevará a cabo, de común acuerdo entre la persona
trabajadora y el responsable de la empresa, el teletrabajo o trabajo a distancia, que
podrá abarcar hasta un veinte por ciento de la jornada laboral y con un máximo de un día
a la semana. Para Redactores Jefe, Jefes de Sección y Coordinadores se gestionará,
siempre que sea posible, con flexibilidad y bajo la supervisión del responsable directo.

cve: BOE-A-2024-428
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional sexta.