III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-427)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial en materia económica del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2235

Cuarto.
Se acuerda la incorporación de una nueva disposición transitoria, que figura como
«Disposición transitoria novena. Complemento temporal adicional de los centros
educativos concertados» en los siguientes términos:
«El personal de administración y servicios de las siguientes categorías, que a
la fecha de la firma de las presentes tablas salariales hayan cumplido, al menos,
un trienio de antigüedad, percibirán un complemento temporal adicional de 15
euros/mes, en catorce pagas con independencia del número de trienios que tenga
cumplidos; en el caso de cumplimiento del primer trienio durante el año 2023 se
tendrá derecho a la percepción de este complemento temporal a partir de dicho
momento. Este complemento que figurará como ítem diferenciado en la nómina
con la denominación de “complemento temporal adicional 2023”, se percibirá
exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2023, siendo absorbible y
compensable con cualquier incremento en las tablas que se produzca. Este
complemento será abonado en proporción a la jornada prestada por la persona
trabajadora.»
Quinto.
Se acuerda la incorporación de un nuevo anexo; «Anexo VIII. Gratificación
Extraordinaria en 2023 para Centros Educativos con Concierto», en los siguientes
términos:
«Corresponderá a todo el personal complementario y personal de
administración y servicios generales que presta sus servicios en los centros
educativos concertados una paga compensatoria que ascenderá a la suma de las
cantidades que resulten de la siguiente fórmula y que aparecen reflejadas en las
tablas salariales:
Paga compensatoria 2023 = A + (B x Número de trienios devengados)»
Sexto.
La regulación contenida en el presente Acuerdo Parcial, tendrá vigencia, desde la
fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y hasta que la Comisión
Negociadora alcance un acuerdo global sobre el XVI Convenio colectivo general de
centros y servicios de atención a personas con discapacidad que venga a sustituir al XV
Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con
discapacidad.

Las patronales AEDIS, FEACEM, CECE, ANCEE y EyG, y la representación social
mayoritaria FECCOO y UGT Servicios Públicos firmantes en conformidad del presente
Acuerdo Parcial, se comprometen a incorporar su contenido íntegro al texto global del
XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con
discapacidad que finalmente se firme por parte de la Comisión Negociadora.
Octavo.
Una vez formalizado el presente Acuerdo Parcial del XVI Convenio colectivo general
de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, se autoriza y delega
expresamente en doña Paloma Perona, y en las personas en las que esta delegue, para
cuantas actuaciones fuesen necesarias para su registro ante la Dirección General de

cve: BOE-A-2024-427
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.