III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-427)
Resolución de 25 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo parcial en materia económica del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 2234

– Nuevo anexo VIII. Gratificación extraordinaria para centros educativos con
concierto.
Quinto.
Que las Partes firmantes en conformidad han convenido trasladar las anteriores
cuestiones a un Acuerdo Parcial del XVI Convenio colectivo general de centros y
servicios de atención a personas con discapacidad, al amparo de lo dispuesto en el
artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, para que este sea inmediatamente
registrado ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía
Social y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Sexto.
Que, como consecuencia de dicho Acuerdo Parcial, y al amparo de lo dispuesto en el
artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, la representación mayoritaria de la parte
empresarial AEDIS, CECE, EyG, FEACEM y ANCEE y la representación mayoritaria de
la parte social FECCOO y UGT Servicios Públicos, suscriben el presente Acuerdo parcial
respecto del XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a
personas con discapacidad.
ACUERDOS
Primero.
Actualización de las tablas salariales para el año 2022 del personal docente en pago
delegado. Se adjuntan las tablas a la presente acta.
Segundo.
La retribución de las personas trabajadoras de los centros educativos para el
año 2023, se corresponde con las tablas que se acompañan adjuntas a la presente acta
como:
«Tablas salariales 2023 del Personal Complementario y Personal de Administración y
Servicios de Centros de Educación Especial con Concierto».
«Tablas salariales 2023 del Personal en centros educativos Sin Concierto».
Los atrasos generados desde el 1 de enero de 2023 serán abonados por las
empresas del sector, como máximo, hasta dos meses después de la publicación en el
BOE de las mencionadas tablas.
Tercero.

«Para la aplicación correcta del Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, se
establece un complemento personal y absorbible para los casos en los que la
cuantía del salario en su conjunto y en cómputo anual fuera inferior al SMI, de tal
manera que se garantice que el trabajador/a percibe, como mínimo, 1080 euros
mensuales en los términos que establece el mencionado Real Decreto.»

cve: BOE-A-2024-427
Verificable en https://www.boe.es

Se modifica la disposición transitoria séptima. «Disposición transitoria séptima.
Aplicación del SMI», en los siguientes términos: