II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Técnico de Hacienda. (BOE-A-2024-403)
Resolución de 2 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 2130

actividades lectivas. En el caso de funcionarios/as en activo que ya hubieran disfrutado de
vacaciones con anterioridad, en su totalidad o en parte, durante dicho periodo deberán
reincorporarse a su puesto de trabajo por tiempo equivalente al del periodo vacacional
disfrutado con arreglo a los criterios que fije el organismo de destino.
La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del mismo
será obligatoria. El incumplimiento de este requisito podrá dar lugar a la imposibilidad de
concurrir a las pruebas que se realicen durante el mismo y, por tanto, se perderá el
derecho a ser nombrado funcionario/a de carrera. La valoración de esta circunstancia
corresponderá al Instituto de Estudios Fiscales.
Las personas aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de
fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán
efectuarlo con posterioridad, debiendo realizarlo en la primera ocasión en que dicho
curso tenga lugar y una vez desaparecidas las causas que impidieron su realización
inicial, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.
El curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos por el total de materias, siendo
necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos y haber aprobado todas las
asignaturas.
Las personas aspirantes que no superen inicialmente algunas de las asignaturas del
curso, realizarán, en el plazo máximo de dos meses, una nueva prueba sobre las
asignaturas no aprobadas, la cual, en ningún caso, se calificará con más de 5 puntos
sobre 10.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, las
personas aspirantes que no superen el curso selectivo perderán el derecho a su
nombramiento como funcionario/a de carrera, mediante resolución motivada de la
autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso
selectivo.
C.

Calificación final del proceso selectivo

Una vez superado el curso selectivo, la calificación final de los aspirantes en el
proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la
fase de oposición y en el curso selectivo.
En caso de empate entre dos a más personas aspirantes, el orden se establecerá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el curso selectivo; de persistir éste, de
acuerdo con el orden establecido para la fase de oposición, y, por último, por el orden
recogido en la base 2.3.
ANEXO III
Programa para el ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna,
en el Cuerpo Técnico de Hacienda
Anexo III 1.1

Tema 1. El concepto de persona. Clases de personas. Personas físicas: Nacimiento
y extinción. Personas jurídicas: Concepto, naturaleza y clases. Constitución y extinción
de las personas jurídicas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. Representación.
Adquisición y pérdida de la nacionalidad española. El extranjero.
Tema 2. Organización económica de la sociedad conyugal. El sistema
económico-matrimonial en el Código Civil. Las capitulaciones matrimoniales. La sociedad
de gananciales. El régimen de participación en las ganancias. El régimen de separación
de bienes.

cve: BOE-A-2024-403
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Derecho Civil y Mercantil. Economía