II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA. Cuerpo Técnico de Hacienda. (BOE-A-2024-403)
Resolución de 2 de enero de 2024, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por los sistemas de acceso libre y de promoción interna, en el Cuerpo Técnico de Hacienda.
33 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 7

Lunes 8 de enero de 2024

Sec. II.B. Pág. 2129

2. Para la calificación de los ejercicios el Tribunal evaluará el conocimiento de los
aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su
grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en
su caso, de la normativa correspondiente y ajustada a su literalidad, en una exposición
apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.
En el examen correspondiente a la segunda parte del tercer ejercicio se valorará,
además, la calidad de la expresión escrita y orden de ideas, el rigor y precisión
conceptual y, en la sesión de lectura, la claridad expositiva mostrada a través de la
fluidez, entonación y ritmo de la lectura.
A.3

Calificación de la fase de oposición

La calificación de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por la
suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de esta fase.
En caso de igualdad de puntuación final entre dos o más aspirantes, la prelación se
establecerá de la siguiente forma: en primer lugar, la puntuación del tercer ejercicio, en
segundo lugar, la puntuación del segundo ejercicio y, en tercer lugar, la puntuación del
primer ejercicio.
A.4

Conservación de calificaciones y reserva de ejercicios

A las personas aspirantes que participen por el turno de acceso libre y superen el
primero y/o segundo ejercicio, se les conservará la calificación obtenida en ellos para la
convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario, la
naturaleza y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la
nota sean esencialmente análogos, salvo actualización normativa.
El cómputo para estas exenciones se realizará a partir de la convocatoria del proceso
selectivo en la que se superen los ejercicios reservados.
No obstante, si en la convocatoria inmediata siguiente optasen por realizar el
ejercicio o alguno de los ejercicios de que se trate, quedará sin efecto el resultado
obtenido para aquel en la presente convocatoria.
Para hacer efectivas las reservas a las que se refiere este punto, las personas
aspirantes deberán expresarlo en la correspondiente solicitud de participación en el
proceso selectivo. Este derecho a la reserva sólo se hará efectivo si la persona aspirante
cumplía los requisitos exigidos en la convocatoria que lo devengó.
Curso Selectivo

Las personas aspirantes que superen la fase de oposición realizarán un curso
selectivo, de una duración máxima de siete meses lectivos en el Instituto de Estudios
Fiscales, que se desarrollará en los lugares que se determinen en la resolución por la
que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes aprobadas en la fase de
oposición en la que se concretará el procedimiento de elección si hay más de uno.
Corresponde al Instituto de Estudios Fiscales la organización, dirección, impartición y
evaluación del curso selectivo, sin perjuicio de la coordinación conjunta con la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.
El Instituto de Estudios Fiscales elevará al órgano convocante las calificaciones del curso
selectivo, al objeto de que sean incorporadas a la calificación final del proceso selectivo.
El programa del curso será aprobado, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y el Instituto de Estudios Fiscales. El curso selectivo tendrá
como finalidad primordial la adquisición de conocimientos en orden a la preparación
específica de las personas aspirantes para el ejercicio de las funciones propias del
Cuerpo Técnico de Hacienda.
Si durante el desarrollo del curso selectivo se produce la suspensión de las actividades
lectivas como consecuencia de la inactividad estacional, los periodos de disfrute de
vacaciones de los funcionarios/as en prácticas coincidirán con el de la suspensión de

cve: BOE-A-2024-403
Verificable en https://www.boe.es

B.