III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-380)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 6 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1987

alta y cotización a la Seguridad Social, de las personas que participen en los programas
o prácticas curriculares o extracurriculares en el Ministerio de Industria y Turismo, que se
asumirán por el centro de formación responsable de la oferta formativa.
2. La colaboración tendrá la consideración de programas de formación o realización
de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado.
Duodécima.

Confidencialidad y protección de datos.

Decimotercera.

Legislación aplicable.

1. Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza
administrativa. Se ajusta a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
2. Asimismo, es de aplicación el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas
urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de

cve: BOE-A-2024-380
Verificable en https://www.boe.es

1. Las partes se comprometen a garantizar la confidencialidad de todos los datos e
informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del
objeto del presente convenio.
2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos; y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de
responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter
personal respectivamente recabados de los alumnos que realicen las prácticas
universitarias objeto de convenio. El acceso a los datos por parte de una de las
entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de
tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las
prácticas correspondientes. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni
comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento
legitimados o cuando se cedan a otros organismos o administraciones públicas conforme
a lo previsto legalmente.
3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto
del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento tanto el tutor de las
prácticas de la unidad del Ministerio en que se realicen como el responsable de la
Universidad, legitimados con el consentimiento del interesado para el tratamiento de sus
datos personales para los fines que se indican a continuación, al amparo de lo previsto
en el artículo 6.1.a) del Reglamento General de Protección de Datos.
4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la gestión de las prácticas
universitarias del alumnado.
5. Los responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información
establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en
relación con aquellos interesados de los que se obtengan datos personales.
6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y
organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de
carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier
responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones
anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las
obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las
infracciones en que hubiera incurrido.
8. Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.