III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-380)
Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Castilla-La Mancha, para prácticas externas curriculares y extracurriculares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 6 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1986

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así
como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.
c) Tener acceso a un canal de comunicación con la universidad para obtener la
información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.
d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer
en cada caso concreto y en función de las peculiaridades concretas de cada práctica.
2.

Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo
establecido en el Proyecto Formativo.
b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con
una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.
c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento del Ministerio de
Industria y Turismo y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad
y riesgos laborales.
d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las
actividades establecidas en este convenio, incluyendo aquellas modificaciones del plan
formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como
la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo
de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.
e) Emitir el informe final.
f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la
realización de las prácticas.
g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el
desarrollo de la práctica.
h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y
emprendimiento por parte del estudiante.
i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso un canal de comunicación
con el Ministerio de Industria y Turismo, para el cumplimiento y correcto desarrollo de las
prácticas.
j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del
estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.
k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para
la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el
desempeño de las actividades que realiza en la misma.
Novena.

Seguros.

El estudiante, bien a través del seguro escolar y/o suplemento correspondiente al
mismo, bien a través de los seguros contratados por el propio estudiante o por la
Universidad, deberá estar cubierto para la contingencia de enfermedad y accidentes, que
incluya asistencia sanitaria, así como cobertura por responsabilidad civil (o garantía
financiera equivalente). Dichos seguros extenderán su vigencia al lugar donde los
estudiantes realicen las prácticas.
Duración de las prácticas.

1. Las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios
correspondiente.
2. Las prácticas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no
superior al cincuenta por ciento del curso académico.
Undécima. Financiación.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o
contraprestación económica para ninguna de las partes, más allá de las obligaciones de

cve: BOE-A-2024-380
Verificable en https://www.boe.es

Décima.