III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2024-376)
Resolución de 2 de enero de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universitat Pompeu Fabra, para la realización de prácticas externas en el Departamento de Barcelona del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 6 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1973

EXPONEN
I. Con fecha 3 de marzo de 2023 (BOE 14 de abril de 2023) se suscribió un
convenio entre el Ministerio de Justicia y la Universitat Pompeu Fabra para la realización
de prácticas en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante
INTCF), Departamento de Barcelona.
II. El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones en
su artículo único apartado 34 añade al texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, una nueva
disposición adicional quincuagésima segunda, que determina la inclusión, y los términos
de ésta, en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas
o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las
realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.
El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo antes citado, en su disposición
derogatoria apartado 2, deroga la disposición adicional quinta del Real Decretoley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras
medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que regulaba esta materia.
Por último, el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, en su disposición final décima
establece que la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido
de la Ley General de la Seguridad Social entrara en vigor el 1 de enero de 2024.
III. La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la
Seguridad Social en su apartado 2 establece que las personas que realicen las prácticas
a que se refiere el apartado 1 quedaran comprendidas como asimiladas a trabajadores
por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, y en su apartado 3
establece el campo de acción protectora.
IV. La cláusula sexta sobre cobertura de riesgos del convenio, dispone lo siguiente:
«La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por la Universidad.
La Universidad estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los
daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas
externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente,
durante todo el periodo de duración.»
Habida cuenta la nueva disposición adicional quincuagésima segunda incluye a los
alumnos universitarios en prácticas en la acción protectora de la Ley General de la
Seguridad Social, deviene innecesario en la cláusula sexta antes referida la cita del
«seguro escolar», por lo que se procede a modificar la cláusula sexta del convenio, para
sustituir el término «seguro escolar» por el de «seguridad social».
La cláusula séptima sobre financiación del convenio establece lo siguiente:

«El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica para ninguna de las partes.
En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones
públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que
todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, las
partes se comprometen a firmar una adenda en la que se contemplen las obligaciones que
asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado Real Decreto-ley.»
La nueva disposición adicional quincuagésima segunda de la Ley General de la
Seguridad Social en su apartado 4 letra b) establece que «En el caso de las prácticas
formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social

cve: BOE-A-2024-376
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V.