III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Fundaciones. (BOE-A-2024-374)
Resolución de 12 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Miquel Vicens Riera.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 6

Sábado 6 de enero de 2024
Cuarto.

Sec. III. Pág. 1967

Fines de la Fundación.

La divulgación de las artes y la promoción de la cultura.
El fomento de la participación privada y pública en actividades de interés general de
carácter artístico, cultural y docente en beneficio de la sociedad en general.
La divulgación del conocimiento técnico y científico vinculado al desarrollo de las
diferentes artes, tales como la pintura, la escultura y la literatura.
Promover la investigación, el desarrollo y la innovación, de forma especial en el Arte
y la Cultura, así como en todos los campos del Saber y de la Ciencia.
Quinto.

Patronos.

Don Miguel Vicens Riera, doña María Sempere Vicens, don Alberto Bañuls Sempere
y don Sergio Bañuls Sempere
Cargos:
Presidente: Don Miguel Vicens Riera.
Vicepresidente: Doña María Sempere Vicens.
Secretario: Don Alberto Bañuls Sempere.
Vicesecretario: Don Sergio Bañuls Sempere.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas
anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Primero.
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en
funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás
disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real
Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las
Fundaciones de competencia estatal.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de
fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de
diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de
competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del
Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y
suficiencia de la dotación, constando en el expediente favorable del Protectorado de
Fundaciones de fecha 24 de octubre de 2023.
Tercero.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la
entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal
se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

cve: BOE-A-2024-374
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.