III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2024-332)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, para la organización de misiones inversas de compradores y/o prescriptores de opinión del sector de alimentos y vinos a celebrar en la región de Castilla-La Mancha.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1808

d) Misión Inversa de prescriptores de opinión del sector de vinos –Extensión Madrid
Fusión– y de Asia, Norte América, África, Europa a España que tendrá lugar en CastillaLa Mancha.
A estas misiones nos referiremos en adelante, y de forma conjunta a todas, como las
Misiones Inversas.
A estos efectos, se entiende por misión inversa, los viajes organizados a España con
el fin de que los compradores/prescriptores de opinión conozcan de primera mano las
características de la oferta española del sector de alimentos y vinos y hagan contacto
con las empresas españolas que tienen como mercado objetivo los países de los que
proceden las referidas Misiones Inversas.
Las fechas para las Misiones Inversas objeto del presente Convenio se acordarán,
en todo caso, en el seno de la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo previsto
en la cláusula quinta.
Para la organización de las Misiones Inversas ICEX podrá solicitar, cuando lo
estimen necesario las Partes, la colaboración de la Red de Oficinas Económicas y
Comerciales de España en el exterior (en adelante, Ofecomes), quienes se configuran
como sus centros de actuación en el extranjero.
Segunda.

Obligaciones de las Partes.

A tenor de lo expuesto, para la realización de las Misiones Inversas referidas en la
cláusula anterior, ambas Partes trabajarán, de forma conjunta en:
– Realización del programa general de las Misiones Inversas.
– Definir los países objetivo de las Misiones Inversas,
– Captación de los participantes en las Misiones Inversas.
– En todas las referencias, actos, reseñas periodísticas o publicaciones relacionadas
con las Misiones Inversas a realizar en el marco del presente Convenio, las Partes se
preocuparán de que se mencione expresamente la colaboración de las mismas, y
únicamente figurarán sus logotipos si así lo acuerdan las Partes en el seno de la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente convenio.
– Difundir a través de sus canales habituales, y con la intensidad que estime
conveniente, las Misiones Inversas que se realicen al amparo del presente Convenio.
– Para el correcto seguimiento del desarrollo de las Misiones Inversas, realizarán un
seguimiento y evaluación de las mismas.
De forma individual, las Partes se comprometen:
Por parte del Colaborador:

– Convocar, bajo la supervisión de ICEX, a los participantes españoles en las
Misiones Inversas.
– Elaborar el plan de visitas de la misión en inglés (contenidos, itinerario, …).
– Logística de los desplazamientos y alojamientos de los participantes en las
misiones, así como también del resto de actividades asociadas a la ejecución de las
Misiones Inversas.
– Acompañamiento y programación de las agendas de los participantes integrantes
de las Misiones Inversas.
– Preparación de una Memoria económica comprensiva de los gastos efectuados
por el Colaborador, o documento equivalente disponible en el que igualmente consten los
gastos efectuados por el Colaborador, y una Memoria técnica en la que se describan las
tareas realizadas en cada una de las Misiones Inversas organizadas al amparo del
presente Convenio.

cve: BOE-A-2024-332
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