III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-330)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Robigus, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Robigus, de 14 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tauste (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de enero de 2024

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transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las
siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones
derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental.
b) Se hayan autorizado la totalidad de las autorizaciones de las distintas
actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el
parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben
de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección
General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.
c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y
económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace
referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real
Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación
que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción del
proyecto, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los
condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una
reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa
previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento
de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro
elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado
conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable
que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará
igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que
acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo
señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de
construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la
obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de
ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones
justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta
los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por
el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la
reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente resolución.

cve: BOE-A-2024-330
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