III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-330)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Robigus, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Robigus, de 14 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tauste (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1793

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Energía Inagotable de Robigus, SL autorización administrativa previa para
el parque eólico Robigus, de 14 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de
evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la
presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Aerogeneradores: dos. De conformidad con la DIA, no se autorizan las posiciones
ROB-02 y ROB-04. En este sentido, el promotor ha planteado, de conformidad con el
artículo 115.2 del citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el cambio al modelo
Nordex N163/6.X, de 7 MW. Los aerogeneradores propuestos tienen un diámetro de
rotor de 170 m y una altura total de 220 m.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 14 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión,
otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 24 MW.
– Término municipal afectado: Tauste, provincia de Zaragoza.
Las infraestructuras de evacuación están recogidas en el documento «Proyecto
Autorización Administrativa Previa Parque Eólico Robigus», fechado en julio de 2021, se
componen de:

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo objeto de otros
expedientes (SGEE/PEol-712). Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5
de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de
construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización
administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido
de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el
promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá
atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto
ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de
evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones
de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento
de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener
autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y
derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los
supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las
instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de
producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de

cve: BOE-A-2024-330
Verificable en https://www.boe.es

– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los aerogeneradores
con la subestación SET Abarca 30/400 kV, que discurren por el término municipal de
Tauste, provincia de Zaragoza.