III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-330)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Robigus, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Robigus, de 14 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tauste (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1790

– El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de
Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de
octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para
su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se
generaron, en los términos establecidos en el punto 7 de las Condiciones Relativas a
Geología, suelo y residuos.
– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio
Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su
zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o
provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc.). Toda actuación que
afecte a la zona de policía de cualquier cauce público requerirá autorización previa por
parte de la Confederación Hidrográfica del Ebro, tal y como se establece en el punto 1 de
las Condiciones Relativas a Agua.
– El proyecto definitivo preverá, una vez determinadas con exactitud las áreas sobre
las que sería necesario actuar, mediante poda o corta de vegetación arbórea en la calle
de seguridad, el recrecimiento de los apoyos a fin de minimizar las afecciones sobre el
arbolado, tal y como se establece en el punto 9 de las Condiciones Relativas a Flora,
vegetación y hábitat de interés comunitario.
– La distancia mínima a las granjas debe venir fijada en función de la aplicación de
las legislaciones sectoriales de bienestar animal y ruido, estableciéndose, en todo caso,
un mínimo de 300 m de distancia entre las posiciones de los aerogeneradores y las
granjas animales, distancia que deberá incrementarse si así lo exigieran los resultados.
Además, con el fin de minimizar la presencia de avifauna carroñera y oportunista en las
proximidades de las granjas animales por la presencia de cadáveres y carroñas, se
considera necesaria la implicación del promotor, para lo cual deberá comunicar a la
propiedad de la granja la próxima ubicación de la infraestructura eólica en las
proximidades de la instalación, para advertirle de ese riesgo, tal y como se establece en
el punto 1 de las Condiciones Relativas a Fauna.
– Se deberá cumplir con el objetivo 13.6. Compatibilidad de infraestructuras
energéticas y paisaje (Estrategia 13.6. E1. Integración ambiental y paisajística y
norma 13.6. N1. Integración ambiental de las infraestructuras energéticas) de la
Estrategia de Ordenación del Territorio de Aragón (EOTA). De igual manera, se tendrá en
cuenta la Estrategia 5.2. E3. Integración paisajística de proyectos, que persigue
«Promover medidas específicas, compatibles con la legislación en materia de seguridad
para la integración paisajística de proyectos: a) Tendidos eléctricos y otros tendidos
aéreos y b) Aerogeneradores y antenas de telecomunicaciones». Se recomienda cumplir
con lo definido en la estrategia 14.1. E.1. Criterios para la implantación de
infraestructuras en el territorio; con el Objetivo 5.3 Medidas compensatorias de la pérdida
de calidad del paisaje; así como con el Objetivo 5.5 Promoción del paisaje aragonés, tal
y como se establece en el punto 1 de las Condiciones Relativas a Paisaje.
– Se deberá tener en cuenta el trazado final del proyecto de duplicación de la
carretera A-127, tal y como indica la Dirección General de Carreteras del Gobierno de
Aragón, como se establece en el punto 5 de las Condiciones Relativas a Patrimonio
cultural, montes de utilidad pública, vías pecuarias, dominio público.
– Aportar un estudio geológico, geotécnico, hidrológico, de inundabilidad y otros
riesgos naturales específico, firmado por técnico competente, que acrediten
suficientemente la idoneidad de los terrenos en los que está prevista la realización de la
obra. A este respecto, para el PE Robigus, teniendo en cuenta lo indicado en su informe
por la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón donde
indica el alto riesgo de inundación en el entorno de este parque, se deberá acreditar
suficientemente que su ejecución no incrementa este riesgo por inundabilidad, tal y como
se establece en el punto 3 de las Condiciones Relativas a Vulnerabilidad del proyecto
ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.

cve: BOE-A-2024-330
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Núm. 5