III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-330)
Resolución de 18 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Robigus, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Robigus, de 14 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Tauste (Zaragoza).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 5 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1789

Lautadako Naturzale Elkarteala y Ekologistak Martxan Araba y a la Dirección de
Agricultura de la Diputación Foral de Álava.
Las consideraciones en materia de medio ambiente han sido objeto del trámite de
evaluación de impacto ambiental del proyecto del cual resulta la declaración de impacto
ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deban ser tenidas en cuenta por
parte del promotor para el proyecto.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, emitió
informe en fecha 25 de abril de 2022.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA),
concretada mediante Resolución de fecha 19 de septiembre de 2023, de la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y
el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, publicada el 11 de octubre de 2023 en el «Boletín Oficial del
Estado» (BOE n.º 243).
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Parques Eólicos Robigus, Quirite, Providentia, Recarano y Promitor: Los
aerogeneradores ROB-04, QTE-05, PVD-01, PVD-02, PDV-07, RCN-07, PMO-06 y
PMO-07 presentan altas tasas de mortalidad para el buitre leonado (Gyps fulvus). A la
vista de lo anterior, se debe descartar la posición de los mismos (apartado e).
– Parque Eólico Robigus: El aerogenerador ROB-02 presenta altas tasas de
mortalidad para la grulla (Grus gus). A la vista de lo anterior, se debe descartar la
posición del mismo (apartado e).
– Parque Eólico Pietas: Teniendo en cuenta los datos de nidificación proporcionados
por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Medioambiente del Gobierno de
Aragón, se ha identificado la posible presencia de nidos de alimoche y cernícalo primilla
a menos de 1,5 km de los aerogeneradores PIE-02, PIE-03, PIE-04 y PIE-05. A la vista
de lo anterior, se debe descartar la posición de los mismos (apartado e).
– El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá
ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental del
apartado e. «Valoración del órgano ambiental» sobre la propuesta definitiva del promotor,
tal y como se establece en el punto 4 de las Condiciones Generales.
– De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor
deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe a los órganos
competentes en medio ambiente de las comunidades autónomas afectadas, tal y como
se establece en el punto 5 de las Condiciones Generales.
– El proyecto deberá ser acorde con la planificación urbanística y la ordenación
territorial que le sea de aplicación, tal y como se establece en el punto 10 de las
Condiciones Generales.

cve: BOE-A-2024-330
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Núm. 5