I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Vivienda. (BOE-A-2024-281)
Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 1562

solicitarse al ayuntamiento donde se ubique la vivienda una vez transcurridos cuatro
años desde la entrada en vigor de este Decreto-ley y antes de que finalice el período
transitorio previsto en el apartado 1.
3. El régimen transitorio previsto en los apartados anteriores tiene, para todos los
afectados, el carácter de indemnización por todos los conceptos relacionados con las
modificaciones introducidas por este Decreto-ley en relación con el nuevo régimen
urbanístico de las viviendas de uso turístico.
4. El régimen transitorio regulado en esta disposición también se aplicará a los
municipios que pasen a sujetar de nuevo las viviendas de uso turístico a una licencia
urbanística previa entrada en vigor de la orden correspondiente. En este supuesto, el
plazo de cinco años previsto en el apartado 1 y el plazo para la solicitud de prórroga
previsto en el apartado 2 se iniciará a partir de la entrada en vigor de la orden en la que
se designe la lista de los municipios con problemas de acceso a la vivienda y de los
municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta
concentración de viviendas de uso turístico.
Disposición final primera. Modificaciones del texto refundido de la Ley de urbanismo,
aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
1. Se añade una nueva letra, la p, en el apartado 1 del artículo 187 del texto
refundido de la Ley de urbanismo con la siguiente redacción:
«p) El destino de las viviendas al uso turístico en los municipios con
problemas de acceso a la vivienda y en los municipios en riesgo de romper el
equilibrio del entorno urbano por una alta concentración de viviendas de uso
turístico.»
2. Se añade una nueva disposición adicional, la vigésimo séptima, al texto
refundido de la Ley de urbanismo, con la siguiente redacción:
Régimen urbanístico de las viviendas

1. En los municipios con problemas de acceso a la vivienda y en los
municipios en riesgo de romper el equilibrio del entorno urbano por una alta
concentración de viviendas de uso turístico, la vivienda de uso turístico solo es
compatible con el uso de vivienda si lo permite expresamente el planeamiento
urbanístico, cuando se justifique la suficiencia de suelo calificado para el uso de
vivienda destinada al domicilio habitual y permanente de la población residente,
teniendo en cuenta: el régimen de tenencia de las viviendas en el municipio; el no
poner en riesgo la protección del entorno urbano, y el principio del desarrollo
urbanístico sostenible del ámbito que se ordene.
2. Las licencias urbanísticas de viviendas de uso turístico tienen una
limitación temporal de cinco años, prorrogables por períodos de igual duración,
siempre que el planeamiento urbanístico lo permita de acuerdo con los criterios del
apartado 1. En ningún caso se pueden otorgar más licencias que las resultantes
de aplicar un máximo de 10 viviendas de uso turístico por 100 habitantes. En el
otorgamiento de las licencias, y sus prórrogas, los municipios deben garantizar el
cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad,
transparencia y concurrencia competitiva.»
Disposición final segunda.

Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya».

cve: BOE-A-2024-281
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición adicional vigésimo séptima.
de uso turístico.