I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. Vivienda. (BOE-A-2024-281)
Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 1557

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
281

Decreto-ley 3/2023, de 7 de noviembre, de medidas urgentes sobre el
régimen urbanístico de las viviendas de uso turístico.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA

Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Gobierno ha aprobado y yo,
de acuerdo con el artículo 67.6.a del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el
siguiente Decreto-ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las medidas que se proponen en este Decreto-ley responden a las necesidades de
regulación del creciente mercado de viviendas de uso turístico que ha proliferado en el
territorio de Cataluña como consecuencia de la concurrencia de una serie de factores,
como son la explosión de la modalidad del turismo urbano, la aparición de plataformas
de comercialización de alojamientos y el contexto regulatorio de la Unión Europea
relativo a la libre prestación de servicios, que han sido los detonantes y han ayudado a
esa expansión.
Se ha demostrado que la aparición del fenómeno de las viviendas de uso turístico
tiene efectos directos sobre la dimensión del mercado de alquiler de vivienda
permanente y habitual. Las viviendas de uso turístico no se crean como resultado de la
construcción de nuevas viviendas, sino que aparecen como cambios de destino de
viviendas ya existentes, lo que implica que la oferta de viviendas no es elástica a corto
plazo. Por consiguiente, el crecimiento de viviendas de uso turístico es una de las
causas de disminución del potencial mercado de viviendas de carácter permanente y
habitual.
La confluencia de los diversos factores mencionados y la situación de Cataluña como
destino turístico en el ámbito europeo favorecen el cambio del uso residencial de las
viviendas en el uso turístico, lo que comporta una disminución de la oferta de viviendas
destinadas a uso residencial habitual; oferta de viviendas que, de conformidad con los
datos existentes actualmente, es ya insuficiente para cubrir la demanda residencial
habitual existente en Cataluña, y más teniendo en cuenta el crecimiento poblacional
actual de Cataluña, muy por encima de la media europea.
Esta situación de urgencia ya ha provocado que del orden del 20 % de los municipios
que se relacionan en el anexo de este Decreto-ley, y que representan un 50 % de la
población de estos, ya hayan regulado la ordenación de las viviendas de uso turístico,
dado que la proliferación de esta modalidad ya ha tenido incidencia en el acceso a la
vivienda. Conviene destacar que la regulación de las viviendas de uso turístico no es un
fenómeno aislado de Cataluña, sino que también afecta a varias ciudades y municipios
de Europa e incluso de Estados Unidos; ejemplos paradigmáticos son la reciente
regulación de las viviendas de uso turístico en las ciudades de Florencia o Nueva York.
A esta situación descrita de necesidad extraordinaria y urgencia, se ha añadido la
urgencia derivada de la aprobación, el pasado 24 de mayo, de la Ley 12/2023, de 24 de
mayo, por el derecho a la vivienda (publicada en el BOE en fecha 25 de mayo de 2023),
que contiene una serie de medidas para fomentar la congelación o abaratamiento de los
precios de alquiler en las zonas de mercado tensionado y que conllevan de forma directa
la limitación de la actualización de los precios de alquiler de vivienda. En consecuencia,
se prevé que la contención de estos precios puede abocar a un éxodo de las viviendas

cve: BOE-A-2024-281
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