I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-282)
Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
17 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 5

Viernes 5 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 1568

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
282

Decreto-ley 2/2023, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que
se modifica la Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la
contratación pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
I

II
El artículo 149.1.18 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia
para dictar la «legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el
sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas». Por su parte, el
Estatuto de Autonomía de Aragón incluye en el apartado 12 de su artículo 75, entre las
competencias compartidas de la Comunidad Autónoma, el desarrollo legislativo y la
ejecución de la legislación básica en materia contratación del sector público.

cve: BOE-A-2024-282
Verificable en https://www.boe.es

La contratación pública, con el actual marco normativo europeo y español, ha pasado
a ser un instrumento fundamental para la prestación de servicios públicos por parte de
las Administraciones y entidades públicas. Se ha evolucionado de una tradicional visión
burocrática de la compra pública hacia la idea la contratación pública como «herramienta
jurídica al servicio de los poderes públicos para el cumplimiento efectivo de sus fines o
sus políticas públicas». Las últimas reformas legislativas en materia de contratación
pública tienen como objetivos los de incrementar la eficiencia del gasto público en la
contratación pública y el de permitir que las entidades contratantes utilicen mejor la
contratación pública en apoyo de objetivos sociales, medioambientales y de innovación
comunes. Además, tanto las Directivas 2014/23/UE y 2014/24/UE, sobre contratos de
concesión y contratos públicos respectivamente, como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de contratos del sector público, que incorpora las anteriores al ordenamiento español,
señalan expresamente que la contratación pública es uno de los instrumentos basados
en el mercado interior que deben ser utilizados para conseguir un crecimiento inteligente,
sostenible e integrador, garantizando al mismo tiempo un uso con mayor racionalidad
económica de los fondos públicos.
La contratación supone algo más que una forma de provisión de bienes, servicios y
obras para el sector público, pues dentro de esta dinámica de provisión, la relación
calidad-precio de las prestaciones ha de determinarse ponderando el impacto
medioambiental y social de los contratos o sus repercusiones en la promoción de la
innovación. Se impone pues una visión estratégica de la contratación pública, alejada de
la rígida arquitectura del contrato público concebido como mero sistema de
aprovisionamiento de bienes y servicios.
La Ley 11/2023, de 30 de marzo, de uso estratégico de la contratación pública de la
Comunidad Autónoma de Aragón, sigue esa misma línea e invita a utilizar la contratación
pública como una vía desde la que desarrollar políticas públicas de carácter
medioambiental, social y de apoyo a la innovación y a las pymes; busca afianzar la
confianza de los ciudadanos en los poderes públicos, garantizando la integridad de los
contratos públicos en todas sus fases, desde la preparación a la ejecución, así como el
correcto y eficiente empleo de los recursos públicos. Asimismo, la ley incluye varios
mecanismos que persiguen acercar a la Administración y la ciudadanía, haciéndola más
partícipe y consciente de la gestión de los contratos públicos, destacando en ese
aspecto las obligaciones de transparencia o las relativas a la realización de encuestas de
satisfacción.