V. Anuncios. - A. Contratación del Sector Público. MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE. (BOE-B-2024-199)
Resolución de la Autoridad Portuaria de Almería por la que se acuerda el desistimiento del procedimiento de contratación del Suministro en Régimen de Compra de Vestuario para el Personal Uniformado de la Autoridad Portuaria de Almería. Número de Expediente: 04/SU/A/AL23 (BIS).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. V-A. Pág. 426

Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el
Diario Oficial de la Unión Europea".
SEGUNDO. - El artículo 152.2 y siguientes de la LCSP señala, entre otros, que
el desistimiento del procedimiento de adjudicación solo podrá acordarse por el
órgano de contratación antes de la formalización. Asimismo, deberá estar fundado
en infracción no subsanable de las normas preparatorias del contrato o de las
reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse la
concurrencia de la causa.
En el presente caso, es imposible determinar el importe de la oferta, lo que
implica una infracción de las normas del procedimiento de adjudicación.
TERCERO. - Constatada la discrepancia entre los pliegos de Cláusulas
Administrativas y de Prescripciones Técnicas alegados en los hechos, se
considera plenamente fundado el desistimiento del procedimiento. El desistimiento
no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.
Por todo ello, y advirtiéndose que la confusión generada a los licitadores
interesados y ante la imposibilidad de determinar la oferta de los mismos, procede
dictar la presente
RESOLUCION
PRIMERO. - Desistir del procedimiento de contratación convocado para
adjudicar la contratación del suministro en régimen de compra de vestuario para el
personal uniformado de la autoridad portuaria de Almería (EXPTE. 04/SU/A/AL23),
ello por razones de interés público y las expuestas anteriormente.
SEGUNDO. - Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas
mediante su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, a los
efectos en derecho procedentes.
TERCERO. – Se acuerda, asimismo, el inicio de un nuevo expediente de
contratación con el mismo objeto en el que se subsane la deficiencia observada y
que permita la resolución del expediente con la adjudicación del concurso.
Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de reposición en el
plazo de un (1) mes ante este órgano de contratación o, directamente, recurso
contencioso- administrativo en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día
siguiente al de su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público,
y ello ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía.
Almería, 29 de diciembre de 2023.- La Presidenta, María del Rosario Soto
Rico.
cve: BOE-B-2024-199
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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X