III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Patrimonio cultural inmaterial. (BOE-A-2024-264)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de "La Acogida Tradicional Jacobea" como manifestación representativa del patrimonio cultural inmaterial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

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discurre el Camino de Santiago oficialmente reconocido, una normativa que defina la
Acogida Tradicional Jacobea como un valor inherente del fenómeno jacobeo, y como tal,
expresión del Patrimonio Cultural Inmaterial de hondas raíces, caracterizadora y
modeladora de los territorios por los que históricamente han transitado y hoy transitan los
peregrinos a Santiago. Como estrategias para alcanzar una óptima protección de la ATJ
frente a las amenazas que ponen en riesgo su pervivencia, se proponen las siguientes
medidas de salvaguarda:
– La correcta y consensuada identificación y definición de la ATJ en cuanto
expresión cultural y patrimonial, traducción de la hospitalidad jacobea como uno de los
valores esenciales del Camino de Santiago, bien cultural reconocido internacionalmente
cuyo ámbito territorial se extiende al conjunto de Europa.
– Amparo institucional que atienda al carácter universal y transversal del Bien, con el
reconocimiento de la ATJ, en primera instancia, como Manifestación Representativa del
PCI por el Ministerio de Cultura de España, acorde a los principios de la Ley 10/2015,
de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial y el Plan Nacional
de Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial.
– Protección normativa a nivel autonómico: consideración de la ATJ dentro de la
legislación del Patrimonio Cultural como bien de carácter Inmaterial, y armónica
adecuación a sus peculiares características de las normativas reguladoras que rigen su
práctica, ya sea desde el ámbito patrimonial, del turístico o de una acertada combinación
de ambas reglamentaciones. Todo ello en aras a su eficaz protección como bien cultural
frágil frente a las múltiples amenazas que ponen en riesgo su pervivencia, evitando una
fragmentación que atenta contra el carácter universal del Camino de Santiago.
– Adaptación a la realidad social y económica de nuestro tiempo, y optimización de
la gestión de las instituciones que practican y sostienen la ATJ para, sin desviarse de los
principios de fraternidad y hospitalidad que las animan, responder de una manera más
eficaz a los retos contemporáneos, todo ello en aras a garantizar su pervivencia al
servicio del peregrino.
– Creación de una red asociativa y solidaria de Albergues de Acogida Tradicional,
que garantice la pervivencia de los albergues más sensibles a coyunturas adversas,
como la generada por la reciente crisis sanitaria.
– Elaboración de un Libro Blanco de los Albergues de ATJ en España, en el que se
analice en profundidad el estado actual de la hospitalidad jacobea en nuestro país, las
instituciones que la sostienen y los albergues que la practican. Diagnóstico al que
seguirá el establecimiento de un modelo de gestión que garantice su integridad
y pervivencia.
– Redacción de un Estatuto de los Albergues de ATJ, donde se establezcan los
principios y criterios genéricos de la práctica de la hospitalidad tradicional jacobea y su
traducción formal y tangible en nuestros días. Tal Estatuto, necesariamente, debe
concebirse en un sentido flexible y amplio, permitiendo mantener el carácter particular y
específico de cada albergue o institución que los sostiene, sin llegar a constreñirlo.
– Elaboración de un modelo de Ordenanzas de los Albergues de ATJ, inspirado
en las de los hospitales históricos. En ellas recogerían las traslaciones individuales de
los criterios propios de la ATJ, es decir, las formas concretas de su aplicación en cada
albergue de peregrinos que la practique, incluyendo horarios de apertura, normas de
uso de las instalaciones, modo de recepción del peregrino, tareas de los hospitaleros,
tipo de contraprestación o donativo, etc. El modelo propuesto busca facilitar la
redacción de unas Normas de Uso por cada institución o albergue que practique la
ATJ.
– Creación y aprobación de una imagen gráfica que identifique exteriormente a los
albergues y refugios donde se practica la ATJ, con el fin de que sean fácilmente
reconocibles por los peregrinos que buscan la hospitalidad de este tipo de
establecimientos, y al tiempo distinga a éstos de otras modalidades de alojamiento en
el camino.

cve: BOE-A-2024-264
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Núm. 4