III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Patrimonio cultural inmaterial. (BOE-A-2024-264)
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de declaración de "La Acogida Tradicional Jacobea" como manifestación representativa del patrimonio cultural inmaterial.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
15 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1393

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE CULTURA
Resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se incoa expediente de
declaración de «La Acogida Tradicional Jacobea» como manifestación
representativa del patrimonio cultural inmaterial.

La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural
Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración
General del Estado, a través del Ministerio de Cultura, en colaboración con las
Comunidades Autónomas, «la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial mediante la
Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial».
El artículo 12 de la citada Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del
Patrimonio Cultural Inmaterial, regula el procedimiento de declaración de Manifestación
Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de
oficio por el Ministerio de Cultura, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o
más Comunidades Autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica.
La Acogida Tradicional Jacobea es un sistema fraterno de hospitalidad y albergue del
peregrino a Santiago, caracterizado por la austeridad y la preservación del carácter
espiritual y trascendente de la peregrinación, en el que los servicios se ofrecen de
manera desinteresada y sin ánimo de lucro, mediante el trabajo voluntario de los
hospitaleros, por regla general también peregrinos, y la creación de un ambiente
acogedor. Constituye un elemento definido, destacado, diferencial e identitario del
Camino de Santiago, como expresión de los valores jacobeos y marco esencial de su
ritualidad (ver desarrollo en el Anexo), pero frágil y amenazado. La hospitalidad
tradicional, y los albergues que la practican, representan un compendio de la esencia
religiosa, cultural y específicamente patrimonial del Camino de Santiago, aquella que
constituye el elemento humano e inmaterial del camino.
Sin embargo, la Acogida Tradicional Jacobea es una manifestación de creciente
popularidad que se ve amenazada por este mismo éxito. La mercantilización y
turistificación del Camino de Santiago y demás manifestaciones culturales asociadas
pone en grave riesgo a la práctica objeto de esta declaración. Además, la perdida de los
valores jacobeos junto con el auge del turismo alejado de los principios de la
peregrinación, están provocando el cierre, estacional o definitivo, de albergues
tradicionales de peregrinos.
Con el fin de proteger la manifestación de los riesgos anteriormente mencionados,
además de complementar la declaración como Conjunto Histórico-Artístico en 1962 del
Camino de Santiago y su posterior inclusión en la Lista de Patrimonio Mundial de la
UNESCO en 1993, extendida en 2015, la Acogida Tradicional Jacobea como
Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial pone el foco de atención
al elemento humano e inmaterial del camino.
Por tanto, considerando la trascendencia de La Acogida Tradicional Jacobea como
una manifestación social, cultural y religiosa con más de un milenio de historia y teniendo
en cuenta además que la consideración en conjunto de esta manifestación requiere para
su específica comprensión una consideración unitaria, más allá de la propia que pueda
recibir en una o varias Comunidades Autónomas y habiendo informado el Consejo de

cve: BOE-A-2024-264
Verificable en https://www.boe.es

264