III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Convenios. (BOE-A-2024-277)
Resolución de 22 de diciembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ibercivis, para la ejecución del proyecto de innovación "Desarrollo de una red de ciencia ciudadana para la medida de la radiación gamma ambiental en España" (Openred).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

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existencia de crédito específico y suficiente en cada ejercicio, con cumplimiento de los
límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria.
Quinta.

Condiciones técnicas.

La aplicación de este convenio se regirá por las condiciones técnicas recogidas en el
anexo 1, que podrán ser revisadas conjuntamente en atención a circunstancias
especiales sin que ello afecte a la naturaleza del mismo.
Sexta. Organización y seguimiento.
Con objeto de realizar una ejecución correcta del convenio, se constituirá una
comisión de seguimiento compuesta por, al menos, una persona en representación de
cada una de las partes:
– Por el CSN, el Gabinete de la Dirección Técnica de Protección Radiológica
designará a la persona que ejerza la representación.
– Por Ibercivis la dirección de esta entidad nombrará a su representante.
Estas personas serán responsables de velar por el cumplimiento del convenio,
adoptando, por mutuo acuerdo, las decisiones necesarias para la buena marcha de las
actividades contempladas en el mismo, al efecto de establecer las consecuencias
aplicables en el caso de incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos
por cada una de las partes.
Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan
plantearse en ejecución del mismo. Para ello, podrán asesorarse de las personas
expertas que consideren oportuno.
La comisión de seguimiento se reunirá, de forma ordinaria, con una periodicidad
trimestral, y de forma extraordinaria, cuando lo solicite alguna de las partes.
Cualquier modificación respecto a las personas nombradas para la coordinación de
este proyecto deberá ser comunicada mediante carta a la otra parte firmante, reflejando
los motivos del cambio.
En aquello no previsto en este convenio, el régimen de organización y
funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto para los órganos
colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.

Modificación.

Los términos del convenio se podrán revisar o modificar en cualquier momento a
petición de cualquiera de las partes, de manera que puedan introducirse, de mutuo
acuerdo, tales modificaciones o revisiones.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y, y será regulado por lo previsto
en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
La interpretación del convenio se realizará bajo el principio de buena fe y confianza
legítima entre las partes.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación,
efectos o resolución del contenido del presente convenio se resolverán de mutuo
acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación entre los coordinadores en el
seno de las reuniones de seguimiento establecidas en la cláusula sexta. Si no fuera
posible alcanzar un acuerdo, en cuanto a la parte que corresponde al CSN y a
la Fundación Ibercivis, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción
contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-277
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Régimen jurídico y resolución de conflictos.