III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Convenios. (BOE-A-2024-248)
Resolución de 21 de diciembre de 2023, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Ediciones El País, SL, para el desarrollo de actividades culturales y académicas.
7 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 4

Jueves 4 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 1215

eficacia del presente convenio hasta la terminación de las actividades que se citan en la
cláusula primera que como tarde será hasta el 31 de diciembre 2024.
– Candidatos a convocatorias DELE y CCSE desde el inicio de la eficacia del
presente convenio hasta la terminación de las actividades que se citan en la cláusula
primera que como tarde será hasta el 31 de diciembre 2024.
Esta aportación en especie se valora en la cantidad total máxima de seis mil euros
(6.000 euros). La valoración de la aportación se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen riscal de las entidades sin
fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
El Instituto Cervantes, una vez reciba, en su caso, la mencionada aportación, remitirá
a El País la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada a efectos de lo
dispuesto en la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las
Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo y su Reglamento
de desarrollo, según el modelo incluido como anejo I.
El Instituto Cervantes se compromete a destinar la aportación recibida
exclusivamente a las actividades de interés general contempladas en el presente
convenio.
El Instituto Cervantes destinará todos los recursos, humanos y/o materiales, que
resulten necesarios para el cumplimiento de las actividades culturales y académicas a
que se refiere la cláusula primera y que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.
La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el
presente convenio, de la participación de El País en sus actividades, no constituirá una
prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este convenio del artículo 25, de la
Ley 49/2002, relativo a los convenios de colaboración empresarial en actividades de
interés general. En vista de lo anterior, este convenio no está sujeto a IVA.
Tercera. Difusión.

Cuarta. Compromiso de comportamiento ético.
El Instituto Cervantes actuará de acuerdo con la normativa interna de obligado
cumplimiento para El País en materia de Buen Gobierno ética y conducta de
colaboradores y proveedores, cuyo contenido el Instituto Cervantes declara conocer, en
la medida en que la misma le sea aplicable a esta parte, atendidas las características
particulares de la colaboración entre las partes.

cve: BOE-A-2024-248
Verificable en https://www.boe.es

En tanto el presente convenio permanezca en vigor, el Instituto Cervantes se
compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la
participación de El País en las actividades objeto de este convenio.
En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación
o logo que le sea proporcionada por El País, en cuantos materiales, comunicaciones o
páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con las actividades objeto de la
presente colaboración, así como a mencionar la colaboración de El País, en todos los
actos de difusión de dichas actividades. En este sentido, el Instituto Cervantes se
compromete a no utilizar fuera de los casos previstos en el presente convenio la marca,
denominación o logo de El País, así como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.
El País podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios la
aportación a las actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la
colaboración que es objeto de este convenio, podrán acordar la realización de actos
institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de
colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos
conforme a las condiciones que acuerden.