III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2024-269)
Resolución de 20 de diciembre de 2023, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, "Consideraciones especiales-Auditorías de estados financieros de grupos (incluido el trabajo de los auditores de componentes)", NIA-ES 600 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 4 de enero de 2024

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formación de nuestra opinión sobre éstas, y
no expresamos una opinión por separado
sobre esos riesgos.
Excepto por la cuestión descrita en la sección
Fundamento de la opinión con salvedades,
hemos determinado que no existen otros
riesgos más significativos considerados en la
auditoría que se deban comunicar en nuestro
informe.
Otra información: informe de gestión
Otra información [u otro título si es
consolidado
adecuado, como Información distinta de los
estados financieros y del informe de auditoría La otra información comprende exclusivamente
el informe de gestión consolidado del ejercicio
correspondiente]
20X1, cuya formulación es responsabilidad de
[Informe
de
conformidad
con
los
los administradores de la Sociedad dominante y
requerimientos de información de la NIA 720
no forma parte integrante de las cuentas
(Revisada)4 – véase Ejemplo 6 del Anexo 2 de
anuales consolidadas.
la NIA 720 (Revisada). El último párrafo de la
sección Otra información del ejemplo 6 se Nuestra opinión de auditoría sobre las cuentas
adaptaría para describir la cuestión concreta anuales consolidadas no cubre el informe de
que origina la opinión con salvedades que gestión consolidado. Nuestra responsabilidad
sobre el informe de gestión consolidado, de
también afecta a la otra información].
conformidad con lo exigido por la normativa
reguladora de la actividad de auditoría de
cuentas, consiste en evaluar e informar sobre
la concordancia del informe de gestión
consolidado con las cuentas anuales
consolidadas, a partir del conocimiento del
Grupo obtenido en la realización de la
auditoría de las citadas cuentas, así como en
evaluar e informar de si el contenido y
presentación del informe de gestión
consolidado son conformes a la normativa que
resulta de aplicación. Si, basándonos en el
trabajo que hemos realizado, concluimos que
existen incorrecciones materiales, estamos
obligados a informar de ello.
Sobre la base del trabajo realizado, según lo
descrito en el párrafo anterior, salvo por la
limitación al alcance descrita en el párrafo
siguiente, la información que contiene el
informe de gestión consolidado concuerda
con la de las cuentas anuales consolidadas del
ejercicio 20X1 y su contenido y presentación
son conformes a la normativa que resulta de
aplicación.
Como se describe en la sección Fundamento
de la opinión con salvedades, no hemos

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